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Decreto N° 41 12 Mayo de 1948 Asamblea Legislativa

Decreto N° 41 (1948)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: decreto Número: 41 Fecha: 12 Mayo de 1948

DECRETO N° 41.-

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: que la Profesión de Enfermera es una de las más arduas, abnegadas y nobles en provecho de la sociedad, y que los grandes beneficios que sus miembros aportan a la humanidad son dignos por eso mismo del estimulo publico de la Patria,

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- DECLÁRASE EL QUINCE DE MAYO DE CADA AÑO COMO “DIA DEL PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA”. (1)
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. Ricardo Rivas Vides Presidente Rafael Domínguez Parada Amadeo Artiga Primer Secretario Segundo Secretario Palacio Nacional: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. EJECUTESE, Salvador Castaneda Castro, Presidente Constitucional. Rafael Vega Gómez, Subsecretario de Asistencia Social. D.O. : 99 T. : 144 fecha: 12 de mayo de 1948. Ngcl*** REFORMA: (1) D.L No. 931, 21 DE ENERO DE 2015; D.O. No. 27, T. 406, 10 DE FEBRERO DE 2015. JQ 03/03/15

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