DECRETO N° 41.-
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: que la Profesión de Enfermera es una de las más arduas, abnegadas y nobles en provecho de la sociedad, y que los grandes beneficios que sus miembros aportan a la humanidad son dignos por eso mismo del estimulo publico de la Patria,
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- DECLÁRASE EL QUINCE DE MAYO DE CADA AÑO COMO “DIA DEL PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA”. (1)
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. Ricardo Rivas Vides Presidente Rafael Domínguez Parada Amadeo Artiga Primer Secretario Segundo Secretario Palacio Nacional: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. EJECUTESE, Salvador Castaneda Castro, Presidente Constitucional. Rafael Vega Gómez, Subsecretario de Asistencia Social. D.O. : 99 T. : 144 fecha: 12 de mayo de 1948. Ngcl*** REFORMA: (1) D.L No. 931, 21 DE ENERO DE 2015; D.O. No. 27, T. 406, 10 DE FEBRERO DE 2015. JQ 03/03/15