DECRETO N° 409
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 513, de fecha 22 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 319, del 26 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, con la finalidad de regular el rescate, investigación, conservación, protección, promoción, fomento, desarrollo, difusión y valoración del patrimonio o tesoro cultural salvadoreño.
II.- Que el Art. 55 de la misma Ley, determinó noventa días de plazo contados a partir de su vigencia, para que el Presidente de la República emitiera los Reglamentos que en ella se establecen, a fin de hacer viable su aplicación; y le diera cumplimiento a lo establecido en el Ordinal 14 del Artículo 168 de la Constitución de la República, plazo que ya venció, sin que se haya emitido tales Reglamentos.
III.- Que no obstante ser una atribución del Señor Presidente de la República, y en base a los Considerandos anteriores, es procedente conferir un nuevo plazo para que se cumpla con lo antes relacionado y hacer más expedita la aplicabilidad de la Ley en referencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados, Roberto Serrano Alfaro, David Acuña, Osmin López Escalante, Hermes Alcides Flores, Alfredo Angulo Delgado, Reynaldo Quintanilla Prado, Herbert Mauricio Aguilar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Oscar Samuel Ortiz, Jorge Alberto Villacorta y Gustavo Rogelio Salinas Olmedo.
DECRETA:
Art. 1.- Concédese un nuevo plazo de seis meses al Señor Presidente de la República, para que emita el Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo N° 513, de fecha 22 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 319, del 26 de mayo del mismo año, contados a partir de la vigencia de este Decreto.
Art. 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. PUBLÍQUESE, Armando Calderón Sol, Presidente de la República. Cecilia Gallardo de Cano, Ministra de Educación. D. O. N° 182 Tomo N° 329 Fecha: 3 de octubre de 1995 VM/sv 30-05-2018