DECRETO N° 408.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el literal ch) del Artículo 190 del Código de Trabajo establece día de asueto remunerado, entre otros, el tres de agosto, para los trabajadores del sector privado;
II.- Que tal disposición abarca todo el país y el asueto es en atención a las Fiestas de San Salvador, por lo que debe establecerse tal asueto, únicamente, para los trabajadores de la mencionada ciudad de San Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a inciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Carmen Elena Calderon de Escalón, Julio Antonio Gamero Quintanilla, René Mario Figueroa Figueroa, Walter René Araujo Morales,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el literal ch) y el último inciso del Artículo 190 del Código de Trabajo, así: "ch) seis de agosto;" "Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República JUAN SIFONTES, Ministro de Trabajo y Previsión Social. D. O. N° 135 TOMO N° 328 FECHA: 21 de julio de 1995