DECRETO N° 405
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la crisis alimentaria, los altos precios de los combustibles y la crisis financiera internacional surgida en las economías desarrolladas afectó el dinamismo de la economía salvadoreña, reduciendo el flujo de remesas, contrayendo las importaciones y exportaciones, y disminuyendo los niveles de empleo, situaciones que han influenciado negativamente a los hogares salvadoreños, disminuyendo los niveles de ingreso y restringiendo las oportunidades de trabajo.
II.- Que para hacer frente a los efectos descritos en el considerando precedente, se está implementando el Plan Global Anticrisis, el cual tiene entre sus objetivos fundamentales proteger a la población más pobre de los efectos negativos de la crisis, incluyendo el Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI) que pretende atender las demandas de ingreso y empleabilidad de la población más vulnerable de las áreas urbanas del país mediante la participación de jóvenes en actividades comunitarias y de capacitación, procurando la mayor inclusión posible de mujeres, a fin de contribuir a minimizar el impacto del desempleo en las zonas urbanas del país.
III.- Que para el financiamiento de lo antes considerado, se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000,000.00)denominado ‘Protección de Ingresos y Empleabilidad”, cuyos recursos se destinarán a apoyar el Programa de Apoyo Temporal al Ingreso.
IV.- Que en atención a lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para lo fines antes relacionados. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará sujeto a las condiciones siguientes: ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 MONTO DEL PRÉSTAMO: Hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000,000.00). APORTE LOCAL: Hasta CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $4,000,000.00). PLAZO TOTAL: Treinta (30) años, incluyendo cinco (5) años de gracia. INTERÉS : Para cada período de intereses, se pagará la tasa base LIBOR a seis meses en Dólares de los Estados Unidos de América más un margen fijo, siendo fijada dicha tasa al momento en que cada desembolso alcance o supere los cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00). A la fecha la tasa aplicada es de uno punto sesenta por ciento (1.60%) anual, incluyendo un margen fijo de cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%). COMISIÓN INICIAL: Un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto total del préstamo, pagadera una sola vez, la cual se financia con los fondos del préstamo. FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo. Las cuotas serán pagaderas las fechas 15 de febrero y 15 de agosto de cada año. DESTINO: Financiar el Proyecto de “Protección de Ingresos y Empleabilidad”, cuyo objetivo es: a) proveer apoyo temporal al ingreso de la población urbana pobre más vulnerable; b) mejorar la cobertura de los servicios laborales de intermediación y capacitación a la población urbana pobre más vulnerable; y c) mejorar la capacidad institucional del Gobierno para desarrollar el Sistema de Protección Social Universal.
Art. 2.- El Convenio de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Roberto de Jesús Solórzano Castro, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 133 Tomo N° 388 Fecha: 15 de julio de 2010. CGC/adar. 30-7-2010