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Decreto N° 403 30 Septiembre de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 403 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 403 Fecha: 30 Septiembre de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 403

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 307, del 6 de abril del mismo año, se emitió la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado.

II.- Que en las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, no se contempló la forma de regular el caso de aquellos servidores públicos que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, no se acogieron oportunamente a los beneficios de ella, quedando de esa manera desprotegidos al entrar en vigencia el nuevo régimen legal aplicable.

III.- Que con el propósito de garantizar los derechos que tenían aquellos servidores públicos y que por diferentes circunstancias no fueron incluidos en los beneficios que la citada Ley otorgaba, se hizo necesario emitir el Decreto Legislativo N° 377, de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 317, del 25 de noviembre del mismo año, con el propósito de permitirles que éstos gozarán de los mencionados beneficios.

IV.- Que el espíritu del legislador, fue reconocer los derechos de los pensionados, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, pero el citado Decreto N° 377, da lugar a diferentes interpretaciones por lo que se hace necesario que el mismo sea interpretado auténticamente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Mariella Peña Pinto, Donald Ricardo Calderón Lam, Gerson Martínez, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Kirio Waldo Salgado, Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Eduardo Moreno Niños, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo Antonio Suvillaga.

DECRETA:

Art. 1.- Interprétese Auténticamente el Decreto Legislativo N° 377, de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 317, del 25 de noviembre del mismo año, en el sentido que los efectos de éste se retrotraen a partir de la vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, emitida por Decreto Legislativo N° 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 307, del 6 de abril del mismo año. 2
Art. 2.- Esta interpretación auténtica se entenderá incorporada en el texto legal correspondiente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH MARTÍNEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. PUBLÍQUESE, Armando Calderón Sol, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 181 Tomo N° 340 Fecha: 30 de septiembre de 1998 VM/sv 15-05-2018

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