DECRETO N° 400
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que articulo 44 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP-, ha dado lugar a diversas interpretaciones en la parte que dice: "o de los cinco años de servicio consecutivos", lo cual hace necesario aclarar el objeto del mismo y evitar aplicaciones contradictorias.
POR TANTO
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Atilio Castro Salazar,
DECRETA:
Art. 1.- Interprétase auténticamente el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP-, a la parte que dice: "o de los cinco años de servicios consecutivos", en el sentido de que se refiere a cinco años calendario consecutivos aún cuando el tiempo de servicio en alguno de esos años no fuere completo pero sí superior a seis meses.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del artículo 44 de la Ley a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ, VICE-PRESIDENTE. MARIO S. HERNÁNDEZ SEGURA, MATÍAS ROMERO, PRIMER SECRETARIO. PRIMER SECRETARIO. PABLO MATEU LLORT, VÍCTOR MANUEL MENDOZA VAQUEDANO, SEGUNDO SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. PUBLÍQUESE, ARTURO ARMANDO MOLINA, Presidente de la República. Rigoberto Antonio Martínez Renderos, Ministro de Hacienda. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Rafael Flores y Flores, Ministro de la Presidencia de la República. D. O. N° 224 Tomo N° 257 Fecha: 2 de diciembre de 1977 DEROGADA TOTALMENTE POR: D. L. N° 454, 22 DE ENERO DE 1978; D. O. N° 28, T. 258, 9 DE FEBRERO DE 1978. Ngcl DEROGADO POR:
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
ADAR 03/01/23