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Decreto N° 396 27 Junio de 1986 Asamblea Legislativa

Decreto N° 396 (1986)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 396 Fecha: 27 Junio de 1986 Año: 1986

DECRETO N° 396

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, de acuerdo con el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, han planificado el establecimiento de un Distrito de Riego y Avenamiento denominado "Lempa-Acahuapa", en los Departamentos de San Vicente y Usulután en la zona centro-oriental del territorio nacional, con base en los estudios técnicos siguientes:

a) Estudio de Factibilidad Técnica y Económica del Proyecto y Diseños Finales de Ingeniería, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador por el CONSORCIO CONSULTA HIDRODESARROLLO (de El Salvador) y CONSULTORES LATINOAMERICANOS ASOC., CLASS (del Perú), 1984.

b) Los planos del Proyecto, así como los Documentos Contractuales, para las correspondientes licitaciones, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador por el CONSORCIO CONSULTA HIDRODESARROLLO (de El Salvador) y CONSULTORES LATINOAMERICANOS ASOC., CLASS (del Perú), 1985;

II.- Que mediante tales estudios y planificación se ha comprobado que es indispensable la ejecución, operación y mantenimiento de obras y trabajos, para lograr el aprovechamiento con fines agropecuarios, de los recursos hidráulicos que existen en el mencionado lugar y que se requiere la inversión pública en cantidad significativa para utilización de dichos recursos. Todo lo anterior, con el objeto de procurar una mejora sustancial en el nivel de vida de la población campesina de la región, fomentando la pequeña propiedad rural, mediante el logro de una mejor distribución de la tierra, acompañada de asistencia técnica y crediticia oportuna, lo cual constituye un imperativo constitucional que dará como resultado un aumento del ingreso familiar con repercusión favorable en el incremento de la producción agropecuaria a nivel nacional, creando una mayor disponibilidad de alimentos básicos para la población y materias primas para la industria;

III.- Que la Ley de Riego y Avenamiento establece que los Distritos de Riego y Avenamiento, como unidades técnico-administrativas dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se crearán mediante Decreto Legislativo, a propuesta del Órgano Ejecutivo en el mencionado Ramo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2

del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO N° 3 LEMPA - ACAHUAPA

Art. 1.- Créase el Distrito de Riego y Avenamiento N° 3, "Lempa-Acahuapa" como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en esta Ley se denominará el "Distrito", que tendrá como objetivo el desarrollo económico y social de los usuarios de riego del mismo, mediante la utilización de la infraestructura y de los servicios complementarios.
Art. 2.- El Distrito será de una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos ocho hectáreas, sus límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los Municipios de San Vicente y San Ildefonso, en el Departamento de San Vicente; Berlín y Mercedes Umaña, en el Departamento de Usulután. Comprende dos zonas de riego definidas así: 1ª) Zona derecha, delimitada por la margen derecha del río Lempa, la presa hidroeléctrica "San Lorenzo", la carretera "Panamericana", el río Acahuapa y la cota 125 m.s.n.m. 2º) Zona izquierda, delimitada por la margen izquierda del río Lempa, la cota 150 m.s.n.m. y la cota 125 m.s.n.m. De conformidad con los estudios técnicos y de planeamientos respectivos, sus límites territoriales se determinan así: partiendo del punto de intersección que hace el eje del túnel de riego y el eje del dique de la presa "San Lorenzo" (547,670.00; 278,040.00) se recorre una distancia de 587.22 metros, con orientación Sur 51 34.1'. Este se llega al punto extremo izquierdo (548,130.00; 277,675.00). De este último punto se recorre una distancia de 268.56 metros y con rumbo Sur 28 57.1' Oeste se intercepta el eje de la carretera Panamericana (548,130.00; 277,675.00), de este punto sobre la curva de la carretera se recorre hasta la siguiente curva de la misma una distancia de 585.23 metros y con un rumbo Sur 56 51.2' Este se intercepta el eje de la curva (547,510.00; 277,120.00). Recorriendo una distancia de 458.38 metros con rumbo Norte 63 26.1' Oeste después de interceptar la carretera Panamericana se llega al Mojón N° 1 de la línea perimetral, límite oficial del Distrito. El límite oficial del Distrito comienza y termina en el Mojón N° 1 y se describe así: AL ESTE: PARA VER LOS PARAMETROS VEASE DIARIO OFICIAL DEL VIERNES 27 DE JUNIO EN EL TOMO 291 NUMERO 118.
Art. 2.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Presidente. Alfonso Arístides Alvarenga, Hugo Roberto Carrillo Corleto, Vicepresidente. Vicepresidente. Macla Judith Romero de Torres, Secretario. Pedro Alberto Hernández Portillo, José Humberto Posada Sánchez, Secretario. Secretario. Rafael Morán Castaneda, Rubén Orellana Mendoza, Secretario. Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. PUBLÍQUESE, JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE, Presidente Constitucional de la República. CARLOS AQUILINO DUARTE FUNES, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 118 Tomo N° 291 Fecha: 27 de junio de 1986 REGLAMENTO: D. E. No. 19, 20 DE ABRIL DE 1988; D. O. No. 76, T. 299, 26 DE ABRIL DE 1988. MHSC/ngcl ÍNDICE LEGISLATIVO

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