DECRETO N° 392
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la crisis económica global en El Salvador obstaculiza el desarrollo económico y social por lo que el Gobierno de la República, está impulsando medidas encaminadas a estimular la inversión municipal, mejorar el marco legal de descentralización y la capacidad técnica y financiera de los gobiernos locales y las Instituciones de apoyo para prestar los servicios básicos municipales.
II.- Que para la ejecución de lo antes mencionado, se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el otorgamiento de un préstamo hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $80,000,000.00), recursos que se destinaran para financiar el “Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales”.
III.- Que en atención a lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un Convenio de Préstamo para los fines antes relacionados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República, un Convenio de Préstamo hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $80,000,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará sujeto a las condiciones siguientes; MONTO DEL PRÉSTAMO: Hasta OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $80,000,000.00) PLAZO TOTAL: Treinta (30) años, incluyendo cinco (5) años de gracia. INTERÉS: Para cada período de intereses, se pagará la tasa base LIBOR a seis meses en dólares de los Estados Unidos de América más un margen fijo. La tasa de interés será fijada al momento en que cada desembolso alcance o supere los tres millones de dólares ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de los Estados Unidos de América (US $3,000,000.00). A la fecha la tasa aplicada es de uno punto veintiuno por ciento (1.21%) anual, incluyendo un margen fijo de cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%). COMISIÓN INICIAL: Un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto total del préstamo, pagadera una sola vez, la cual se financiará con los fondos del préstamo. FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo. Las cuotas serán pagaderas las fechas 15 de febrero y 15 de agosto de cada año. DESTINO: Financiar el “Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales”.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo a que se refiere el presente decreto se modifica y se distribuye en los términos siguientes: Directamente a municipalidades para infraestructura, distribuidos de conformidad a los criterios establecidos en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES). a) Preinversión para los 262 municipios, DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,750,000); b) Inversión para los 262 municipios, CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50,000,000); Directamente a municipios para fortalecimiento gestión de riesgos, distribuidos de conformidad a los criterios establecidos en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES). a) Gestión de riesgos para los 262 municipios, OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,185,359); Directamente a municipios en situación crítica para fortalecimiento de la gestión municipal, distribuidos de conformidad a los criterios establecidos en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES). a) Para fortalecimiento de gestión municipal, SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,000,000); ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Para fortalecimiento de la gestión municipal: a) Planificación, participación y transparencia, DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,801,300); b) Profesionalización personal alcaldías, UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,168,952); c) Administración financiera contable, UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,140,200); d) Sistema de información geográfico, SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($627,500). Total para proyectos municipales, SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($73,673,311). Para otras instituciones, instancias o actividades en el proyecto: a) Fortalecimiento institucional o apoyo actividades a FISDL, ISDEM, SSDT, MH, COMURES, DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,876,708); b) Unidad ejecutora Proyecto (UEP), UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,414,535); c) Administración y comunicación, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($668,879); d) Apoyo al proceso de descentralización, SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($699,200); Total para otras instituciones, CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,659,322). Total para imprevistos, SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($667,367). Todo lo anterior hace un total de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($80,000,000).
Art. 3.- El Convenio de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 130 Ministro de Hacienda. Tomo N° 388 Fecha: 12 de julio de 2010. CGC/adar. 29-7-2010