DECRETO N° 388
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 28 de abril de 2010 fue suscrito el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón para la Implementación del Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático.
II.- Que el referido Instrumento ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 725/2010, del 26 de mayo de 2010 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III.- Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7º de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4º de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón para la Implementación del Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático, suscrito el 28 de abril de 2010, el cual consta de: Una Nota de Propuesta; Una Nota de Respuesta; Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento; Apéndice I, relativo a la Lista de Componentes y Comisiones; Apéndice II, relativo al Alcance de los Servicios del Agente; Apéndice III, relativo al Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso); Apéndice IV, relativo a los Términos de Referencia del Comité; y, Una Memoria de Discusión, aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo N° 725/2010 del 26 de mayo de 2010.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Jaime Alfredo Miranda Flamenco, Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho. D. O. N° 121 Tomo N° 387 Fecha: 29 de junio de 2010. CGC/adar. 19-7-2010