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Decreto N° 386 12 Julio de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 386 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 386 Fecha: 12 Julio de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 386

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que, el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, de una extensión superficial de 12,040.04 metros cuadrados, situado en Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, en el cual se encontraban instalados los Talleres del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y que ha sido denominado como Porción Dos, inscrito al Asiento UNO de la matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

II.- Que, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, ha solicitado la donación de una porción de terreno, que forma parte del bien raíz citado en el anterior Considerando, con la finalidad de formalizar la transferencia de treinta y dos viviendas que fueron construidas en el mismo, con fondos provenientes de dicha Iglesia, para beneficiar a elementos lisiados de guerra de la Fuerza Armada y residentes de la Comunidad Nuevo Israel II, que vivían en lugares de alto riesgo, siendo la extensión superficial de la porción a donar de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS 3,785.06 metros cuadrados, valuada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($572,110.00).

III.- Que, el Consejo de Ministros, en el punto Ocho de la sesión número 49, celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, acordó autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para transferir, en calidad de donación, la porción de terreno antes mencionada, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador.

IV.- Que, el mencionado Punto Ocho, fue modificado por medio del punto Dos del Acta de Sesión de Consejo de Ministros número Cuatro, celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en el sentido que de las treinta y dos casas construidas, cinco serían destinadas para ser adjudicadas a elementos lisiados de guerra de la Fuerza Armada.

V.- Que, según lo dispone en sus artículos 119 y 233, nuestra Carta Magna establece como principios constitucionales que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarios de su vivienda y que los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,

DECRETA:

Art. 1.- Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para que, de un inmueble de su propiedad, de una extensión superficial de doce mil cuarenta punto cero cuatro metros cuadrados, identificado como Porción Dos, situado en Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario de la Ciudad y Departamento de San Salvador, inscrito al asiento UNO, de la matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, pueda segregar y transferir, a título de donación, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, una porción de terreno cuya extensión superficial es de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (3,785.06 M2), con la finalidad de formalizar la transferencia de treinta y dos viviendas que fueron construidas en dicha porción de terreno, con fondos provenientes de la referida Iglesia, y de las cuales, cinco, fueron adjudicadas para beneficiar a elementos lisiados de guerra de la Fuerza Armada que ya habitan las mismas, y el resto de éstas están siendo habitadas por residentes de la Comunidad Nuevo Israel II y que vivían en sectores de alto riesgo. La descripción técnica de la porción de terreno a donar, es la siguiente: “Partiendo del punto de intersección P. I. del eje del Boulevard Venezuela y el eje de la Avenida Las Camelias, se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento dieciséis punto once metros con rumbo Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos treinta y ocho segundos Este, llegando a un punto “A”, donde se hace una deflexión positiva de noventa grados y se mide un tramo recto de ocho punto treinta metros para llegar al mojón Uno con coordenadas geodésicas Longitud: Cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos catorce punto noventa y seis y Latitud: Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos catorce punto sesenta y tres, dando inicio a la presente descripción técnica: LINDERO SUR: Partiendo del mojón Uno, se miden treinta y ocho tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de veintiséis punto setenta y siete metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; Tramo dos, con distancia de siete punto sesenta y ocho metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste; Tramo tres, con distancia de tres punto quince metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados cero minutos cuarenta y seis segundos Oeste; Tramo cuatro, con distancia de tres punto once metros y rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos Oeste; Tramo cinco: con distancia de tres punto veintitrés metros y rumbo Sur cuarenta y ocho grados veintiséis minutos diecisiete segundos Oeste; Tramo seis, con distancia de tres punto cero un metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste; Tramo siete, con distancia de tres punto cero dos metros y rumbo Sur cincuenta y siete grados doce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste; Tramo ocho, con distancia de tres punto dieciocho metros y rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y seis minutos treinta segundos Oeste; Tramo nueve, con distancia de seis punto veinte metros y rumbo Sur cuarenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos Oeste; Tramo diez, con distancia de nueve punto treinta y seis metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste; Tramo once, con distancia de nueve punto treinta y seis metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Oeste; Tramo doce, con distancia de tres punto cero un metros y rumbo Sur cincuenta y siete grados treinta y tres minutos cero dos segundos Oeste; Tramo trece, con distancia de seis punto veintisiete metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados cero minutos treinta y seis segundos Oeste; Tramo catorce, con distancia de dos punto treinta metros y rumbo Sur ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 cincuenta y tres grados quince minutos cincuenta y un segundos Oeste; Tramo quince, con distancia de cero punto veintiún metros y rumbo Sur treinta y siete grados once minutos veinticinco segundos Oeste; Tramo dieciséis, con distancia de cuatro punto diecisiete metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste; Tramo diecisiete, con distancia de dos punto dieciocho metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados cero cuatro minutos cero cinco segundos Oeste; Tramo dieciocho, con distancia de cinco punto sesenta y dos metros y rumbo Sur sesenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste; Tramo diecinueve, con distancia de nueve punto treinta y cuatro metros y rumbo Sur sesenta y siete grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste; Tramo veinte, con distancia de diez punto sesenta y seis metros y rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste; Tramo veintiuno, con distancia de uno punto setenta y dos metros y rumbo Sur cincuenta y siete grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste; Tramo veintidós, con distancia de cero punto quince metros y rumbo Sur cero ocho grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste; Tramo veintitrés, con distancia de seis punto veinticuatro metros y rumbo Sur sesenta y un grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; Tramo veinticuatro, con distancia de nueve punto veintinueve metros y rumbo Sur cincuenta y tres grados cero seis minutos cero segundos Oeste; Tramo veinticinco, con distancia de nueve punto veinticuatro metros y rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta minutos dieciséis segundos Oeste; Tramo veintiséis, con distancia de nueve punto veintiocho metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste; Tramo veintisiete, con distancia de dos punto cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste; Tramo veintiocho, con distancia de ocho punto diecisiete metros y rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste; Tramo veintinueve, con distancia de cuatro punto veintiocho metros y rumbo Sur veintiún grados treinta minutos cuarenta y siete segundos Oeste; Tramo treinta, con distancia de quince punto veintinueve metros y rumbo Sur treinta y ocho grados cero un minutos cincuenta segundos Oeste; Tramo treinta y uno, con distancia de nueve punto noventa y seis metros y rumbo Sur treinta y un grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos Oeste; Tramo treinta y dos, con distancia de tres punto setenta y nueve metros y rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintisiete minutos once segundos Oeste; Tramo treinta y tres, con distancia de quince punto dieciocho metros y rumbo Sur cuarenta grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste; Tramo treinta y cuatro, con distancia de cuatro punto treinta y cinco metros y rumbo Sur veintiocho grados cincuenta y un minutos trece segundos Oeste; Tramo treinta y cinco, con distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros y rumbo Sur cero grados cero cinco minutos cuarenta y siete segundos Este; Tramo treinta y seis, con distancia de cinco punto cero tres metros y rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste; Tramo treinta y siete, con distancia de ocho punto setenta y nueve metros y rumbo Sur treinta y tres grados treinta y cinco minutos cero ocho segundos Oeste; y Tramo treinta y ocho, con distancia de uno punto diecinueve metros y rumbo Sur catorce grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos Este, se llega al mojón treinta y nueve, lindando todos los tramos antes mencionados con La Comunidad Nuevo Israel. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón treinta y nueve, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de tres punto noventa y nueve metros y rumbo Sur setenta y seis grados cero un minutos treinta y un segundos Oeste; Tramo dos, con distancia de tres punto veinticuatro metros y rumbo Norte ochenta y tres grados quince minutos veintinueve segundos Oeste; Tramo tres, con distancia de dos punto ochenta metros y rumbo Norte cuarenta y seis grados once minutos treinta y tres segundos Oeste; Tramo cuatro, con distancia de dos punto ochenta y seis metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste; Tramo cinco, con distancia de cuatro punto sesenta metros y rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y tres minutos cero tres segundos Oeste; Tramo seis, con distancia de uno punto cero ocho metros y rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y tres minutos dieciocho segundos Oeste; Tramo siete, con distancia de diez punto cero metros y rumbo Norte diez grados cero ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; Tramo ocho, con distancia de seis punto setenta metros y rumbo Norte veintiocho grados cero dos minutos diecisiete segundos Oeste; y Tramo nueve, con distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros y rumbo Norte veintiocho grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste y se llega al mojón cuarenta y ocho, lindando los tramos antes mencionados con viviendas de La Comunidad Nuevo Israel. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón cuarenta y ocho, se miden diecinueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de seis punto sesenta y dos metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados cero nueve minutos cuarenta segundos Este; Tramo dos, con distancia de nueve punto cincuenta y seis metros y rumbo Norte cero grados cero un minutos diecisiete segundos Oeste; Tramo tres, con distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados diez minutos cincuenta segundos Este; Tramo cuatro, con distancia de tres punto cuarenta y siete metros y rumbo Norte treinta y dos grados treinta y un minutos quince segundos Este; Tramo cinco, con distancia de uno punto cero tres metros y rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos Este; Lindando los tramos anteriores con porción Uno, donde se encuentran las instalaciones del Ministerio de la Defensa Nacional, quebrada de por medio; Tramo seis, con distancia de veintisiete punto cuarenta y nueve metros y rumbo Sur sesenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Este; Tramo siete, con distancia de veintiséis punto noventa y dos metros y rumbo Norte treinta y cinco grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Este; Tramo ocho, con distancia de veintitrés punto veintidós metros y rumbo Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundos Este; Tramo nueve, con distancia de diecinueve punto cincuenta y cinco metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados dieciocho minutos cero seis segundos Este; Tramo diez, con distancia de nueve punto cero cuatro metros y rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; Tramo once, con distancia de once punto cuarenta y un metros y rumbo Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cero siete segundos Este; Tramo doce, con distancia de trece punto catorce metros y rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos Este; Tramo trece, con distancia de cinco punto cincuenta metros y rumbo Norte cuarenta y nueve grados trece minutos cero un segundos Este; Tramo catorce, con distancia de tres punto cero dos metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados quince minutos cincuenta y un segundos Este; Tramo quince, con distancia de seis punto treinta y tres metros y rumbo Norte cincuenta y seis grados cero minutos treinta y seis segundos Este; Tramo dieciséis, con distancia de veintisiete punto cuarenta y nueve metros y rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Este; Tramo diecisiete, con distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros y rumbo Norte cincuenta y dos grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Este; Tramo dieciocho, con distancia de ocho punto trece metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este y Tramo diecinueve, con distancia de veinticinco punto cuarenta y cinco metros y rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y cinco minutos catorce segundos Este, se llega al mojón sesenta y siete, lindando los tramos antes mencionados con resto del inmueble propiedad del Estado de El Salvador asignado al Ministerio de La Defensa Nacional y ocupado por talleres del Estado Mayor Conjunto de La Fuerza Armada denominado como Porción Dos, de donde éste se ha segregado LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón sesenta y siete se miden un solo tramo recto con distancia de doce punto cero dos metros y rumbo Sur cuarenta grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos Este, se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando con inmueble propiedad del Estado de El Salvador y asignado al Ministerio de La Defensa Nacional denominado como Porción Tres, Avenida Las Camelias de por medio”.
Art. 2.-La Donación se realizará con la finalidad de formalizar la transferencia de treinta y dos viviendas que fueron construidas con fondos provenientes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, para beneficiar a elementos lisiados de guerra de la Fuerza Armada que ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 habitan en las mismas y a residentes de la Comunidad Nuevo Israel II, que residen en ellas y que vivían en sectores de alto riesgo.
Art. 3.-Será por cuenta de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, la elaboración, formalización e inscripción de las escrituras públicas de donación a favor de los responsables de hogar, de cada una de las familias que habitan los inmuebles, debiendo entregarles el Título de Propiedad debidamente inscrito. Las familias beneficiarias cancelarán los gastos necesarios para la emisión de sus títulos de propiedad, los cuales no causarán ningún tipo de impuestos, ni derechos registrales.
Art. 4.-Deberá consignarse en las escrituras de donación que correspondan a cada beneficiario, como requisito para ser inscrita, que el inmueble donado no podrá enajenarse ni gravarse, sino transcurridos veinte años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de donación a su favor.
Art. 5.-Corresponderá a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, el pago de los impuestos municipales y demás contribuciones que le sean requeridas.
Art. 6.-Facultase al Fiscal General de la República, o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado, otorgue la escritura pública de donación a favor de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador.
Art. 7.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. David Victoriano Munguía Payés, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 130 Tomo N° 388 Fecha: 12 de julio de 2010. CGC/adar. 29-7-2010

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