DECRETO N° 385
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana situado entre la Cincuenta Avenida Norte y Calle Agua Caliente, de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual, a su vez, forma parte de la porción Uno del terreno general denominado “La Naval”, según el plano respectivo y se encuentra inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO DOS SEIS NUEVE OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
II.- Que la FUNDACIÓN SALVADOREÑA EDUCACIÓN Y TRABAJO, EDYTRA, ha solicitado la donación de una porción de terreno de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (75,833.20 mts2), la cual forma parte del inmueble descrito en el considerando anterior y que ha sido valuada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($745,245.00), según oficio número cero cero dos uno, Ref. cero nueve cero cero- tres- L, de fecha once de enero de dos mil siete, con la finalidad de construir en ésta un complejo habitacional que beneficiará a personas de escasos recursos económicos que pertenecen a las Comunidades Nor-Oriente- Sector Iberias, del municipio de San Salvador, que son zonas muy pobladas y cuyos residentes viven en champas ubicadas en áreas de alto riesgo y a miembros de la Fuerza Armada y lisiados de guerra de la misma Institución.
III.- Que el Consejo de Ministros, en el Punto Número Siete de la Sesión Número Cuarenta y Nueve, celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para que transfiera en calidad de donación dicha porción de terreno a la Fundación Salvadoreña Educación y Trabajo, EDYTRA.
IV.- Que los artículos 119 y 233 de la Constitución de la República establecen que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda y que los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general, respectivamente. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,
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DECRETA:
Art. 1.-Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para que transfiera en calidad de donación a la Fundación Salvadoreña Educación y Trabajo, EDYTRA, una porción de terreno de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (75,833.20 mts2), la cual forma parte del inmueble de mayor extensión superficial de naturaleza urbana, situado entre la Cincuenta Avenida Norte y Calle Agua Caliente, en esta ciudad, el cual, a su vez, forma parte de la porción Uno del terreno general denominado “La Naval” e inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO DOS SEIS NUEVE OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, con la finalidad de construir en ésta un complejo habitacional que beneficiará a personas de escasos recursos económicos que residen en las Comunidades Nor-Oriente- Sector Iberias y a Discapacitados de la Fuerza Armada activos y de baja y que no hayan sido beneficiados con otros programas similares del Gobierno, para lo cual el Ministerio de la Defensa Nacional deberá solicitar informe al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA, al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y a otras Instituciones pertinentes. La porción de terreno que será donada a la Fundación Salvadoreña Educación y Trabajo, EDYTRA, se describe técnicamente de la forma siguiente: “Partiendo del punto de intersección Pl de los ejes de la Calle Antigua a Soyapango conocida como Calle Agua Caliente y la Cincuenta Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última en línea recta con rumbo Sur veintinueve grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto noventa y cuatro metros, se llega a un punto sobre este mismo eje que al hacer una deflexión positiva de noventa grados y una distancia de quince punto treinta y ocho metros, se llega al mojón Uno de esta porción del terreno general, con coordenadas geodésicas Longitud: Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Setenta punto Diez y Latitud: Doscientos Ochenta y Siete mil Doscientos Sesenta y Nueve punto Noventa y Siete; y que luego midiendo un tramo recto con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Este y una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros se llega al mojón uno de la porción a segregar donde da inicio la presente descripción, así: LINDERO NORTE: Partiendo del mojón Uno se miden seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Este y distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Dos, con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y seis minutos cero cero segundos Este y distancia de trece punto setenta y un metros; Tramo Tres, con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este y distancia de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo Cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este y distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo Cinco, con rumbo Norte setenta y seis grados cero dos minutos dieciocho segundos Este y distancia de veintidós punto trece metros; y Tramo Seis, con rumbo Norte veintidós grados cero un minutos cero cero segundos Este y distancia de dos punto once metros se llega al mojón siete, lindando los tramos antes mencionados con inmueble propiedad de la Cruz Roja Salvadoreña, Calle Antigua a Soyapango conocida como Calle Agua Caliente de por medio LINDERO ORIENTE: Del mojón siete se miden diez tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de treinta y seis punto once metros; Tramo Dos, con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta minutos cero tres segundos Oeste y distancia de treinta y siete punto cero nueve metros; Tramo Tres, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cero cero segundos Oeste y distancia de cuarenta y uno punto setenta y nueve metros; Tramo Cuatro, con rumbo Sur cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos cero tres segundos Oeste y distancia de treinta y uno punto sesenta y nueve metros; Tramo Cinco, con rumbo Sur setenta grados diecisiete minutos veinte segundos Oeste y distancia de veinticinco punto cuarenta y seis metros; Tramo Seis, con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de veinticuatro punto dieciocho ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 metros; Tramo Siete, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Este y distancia de cuarenta punto ochenta y cuatro metros; Tramo Ocho, con rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos Este y distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo Nueve, con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y dos minutos cero cero segundos Este y distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y tres metros; y Tramo Diez, con rumbo Sur diez grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Este y distancia de noventa y cuatro punto veintiséis metros, se llega al mojón diecisiete, lindando los tramos antes mencionados con inmueble propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO. LINDERO SUR: Del mojón diecisiete se miden veintiún tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, con rumbo Sur treinta y nueve grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de trece punto veintiún metros; Tramo Dos, con rumbo Sur veinte grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de treinta y dos punto veintiséis metros; Tramo Tres, con rumbo Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintiuno punto treinta y tres metros; Tramo Cuatro, con rumbo Sur once grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de cuarenta y uno punto cero cero metros; Tramo Cinco, del mojón veintiuno con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de cincuenta punto sesenta y tres metros; Tramo Seis: con rumbo Sur cincuenta y tres grados doce minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de veintinueve punto setenta y dos metros; Tramo Siete, con rumbo Sur ochenta grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo Ocho, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de dos punto treinta metros; Tramo Nueve, con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de dieciocho punto veintinueve metros; Tramo Diez, con rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo Once, con rumbo Norte cero un grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintidós punto noventa y cuatro metros; Tramo Doce, con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo Trece, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintinueve minutos treinta segundos Oeste y distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo Catorce, con rumbo Norte cincuenta y tres grados cero seis minutos cero seis segundos Oeste y distancia de veintitrés punto sesenta y tres metros; Tramo Quince, con rumbo Norte ochenta y seis grados veintiocho minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de veintiséis punto ochenta y un metros; Tramo Dieciséis, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo Diecisiete, con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos dieciocho segundos Este y distancia de cuarenta y tres punto noventa y siete metros; Tramo Dieciocho, con rumbo Norte sesenta y seis grados veintidós minutos cero seis segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo Diecinueve, con rumbo Sur setenta y ocho grados dieciséis minutos cero seis segundos Oeste y distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo Veinte, con rumbo Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de tres punto sesenta y tres metros; y, Tramo Veintiuno: con rumbo Norte setenta y ocho grados once minutos doce segundos Oeste y distancia de uno punto cero seis metros se llega al mojón treinta y ocho, lindando los primeros diez tramos con Colonia Altos del Boulevard, los siguientes cinco tramos con inmueble conocido como Caites del Diablo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, el tramo dieciséis con Cancha El Dorado de UNISOLA y los últimos cinco tramos con inmueble de Polígono Industrial Don Bosco. LINDERO PONIENTE: Del mojón treinta y ocho se miden once tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, con rumbo Norte cero tres grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de uno punto ochenta y cinco metros; Tramo Dos, con rumbo Norte cero cero grados treinta y siete minutos once segundos Oeste y distancia de trece punto ochenta y siete metros; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 TramoTres, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos Este y distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo Cuatro, con rumbo Norte cero cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo Cinco, con rumbo Norte cero seis grados cero tres minutos veintiséis segundos Este y distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo Seis, con rumbo Norte diez grados quince minutos diez segundos Este y distancia de veinticuatro punto sesenta y seis metros; Tramo Siete, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de treinta y ocho punto cero cinco metros; Tramo Ocho, con rumbo Norte treinta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de sesenta y tres punto ochenta y dos metros; Tramo Nueve, con rumbo Norte treinta y seis grados cero cinco minutos doce segundos Este y distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo Diez, con rumbo Norte treinta grados cero cero minutos once segundos Este y distancia de veintitrés punto doce metros; y, Tramo Once, con rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este y una distancia de trece punto veinticinco metros, se llega al mojón Uno donde dio inicio la presente Descripción Técnica, lindando los tramos antes mencionados con inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador denominado como Porción Remanente No. 1 donde se encuentra la Cincuenta Avenida Norte”.
Art. 2. La donación del inmueble queda afecta a una condición resolutoria, la cual consiste en que EDYTRA tiene el plazo de siete años contados a partir de la firma de la escritura de donación del Estado y Gobierno de El Salvador a su favor, para edificar el cincuenta por ciento del total de las casas que constituirán el mencionado complejo habitacional y entregarlas a discapacitados de la Fuerza Armada, activos y de baja, que no hayan sido beneficiados con otros programas similares del Gobierno, de conformidad a nómina que ese Ministerio proporcionará a EDYTRA en su oportunidad; pero en caso que no las edifique o ya existiendo no las entregue en el plazo antes referido a los citados beneficiarios, la condición se tendrá por no cumplida y como consecuencia las cosas volverán al estado en que se encontraban antes de la donación, quedando el Estado y Gobierno de El Salvador relevado de la obligación de indemnizar a EDYTRA y todo lo que existiere en el inmueble donado quedará en propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional.
Art. 3.- Deberá consignarse en las escrituras de donación que correspondan a cada beneficiario, como requisito para ser inscrita, que el inmueble donado no podrá enajenarse ni gravarse, sino transcurridos treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de donación a su favor.
Art. 4.- La Fundación Salvadoreña Educación y Trabajo, EDYTRA, elaborará las escrituras públicas de donación a cada una de las familias que habitan el inmueble y les entregará el Título de Propiedad debidamente inscrito. Las familias beneficiarias cancelarán los gastos necesarios para la emisión de sus títulos de propiedad, los cuales no causarán ningún tipo de impuestos ni derechos registrales.
Art. 5.- Corresponde a la Fundación Salvadoreña Educación y Trabajo, EDYTRA, el pago de los impuestos municipales y demás contribuciones que le sean requeridas.
Art. 6.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador otorgue la escritura pública de donación a favor de EDYTRA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. David Victoriano Munguía Payés, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 130 Tomo N° 388 Fecha: 12 de julio de 2010. CGC/adar. 29-7-2010