DECRETO N° 384
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, de una extensión superficial de DOS MIL DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2,002.64 M2), situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Boulevard Venezuela y Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, denominado Porción Tres, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($250,050.00), según nota número uno seis tres siete, Ref. cero nueve cero cero, de fecha cinco de septiembre de dos mil ocho.
II.- Que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, ha solicitado la donación del citado inmueble, con la finalidad de desarrollar un proyecto habitacional que beneficiará a personas que residen en sectores de alto riesgo en la Comunidad Nuevo Israel; asimismo, se destinarán seis viviendas para que sean asignadas a ex- miembros de la Fuerza Armada discapacitados del conflicto armado.
III.- Que el Consejo de Ministros, en el Punto de Acta Número Nueve, de la Sesión Número Cuarenta y Nueve, celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para que transfiriera, en calidad de donación, dicho inmueble a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador.
IV.- Que los artículos 119 y 233 de la Constitución de la República establecen que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda; y que los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general, respectivamente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para que transfiera en calidad de donación, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, un terreno cuya extensión superficial es de DOS MIL DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2,002.64 M2), situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Boulevard Venezuela y Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario, de la ciudad y departamento de San Salvador, inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con la finalidad de desarrollar en éste un proyecto habitacional que beneficiará a personas que residen en sectores de alto riesgo en la Comunidad Nueva Israel; asimismo, se destinarán seis viviendas para que sean asignadas a ex-miembros de la Fuerza Armada discapacitados como resultado del conflicto armado, que no hayan sido beneficiados con otros programas similares del Gobierno. La descripción técnica del inmueble es la siguiente: “Partiendo del punto de intersección P. I. del eje del Boulevard Venezuela y el eje de la Avenida Las Camelias, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos treinta y ocho segundos Este, llegando a un punto “B”, donde se hace una deflexión negativa de noventa grados y se mide un tramo recto de ocho punto ochenta y cinco metros para llegar al mojón M-UNO con coordenadas geodésicas Longitud: Cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis punto treinta y ocho y Latitud: Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos punto ochenta y siete, donde da inicio la presente descripción técnica: LINDERO NORTE, partiendo del mojón M-UNO, se mide un tramo recto con distancia de veintiocho punto treinta metros y rumbo Norte setenta y seis grados cero cero minutos dieciséis segundos Este y una distancia de veintiocho punto treinta metros se llega al mojón M-DOS, lindando todos los dos tramos antes mencionados con La Comunidad La Fortaleza, pasaje peatonal de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del mojón M-DOS, se miden siete tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de seis punto treinta metros y rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este; Tramo dos, con distancia de ocho punto diez metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este; Tramo tres, con distancia de veintiuno punto cero tres metros y rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y siete minutos treinta y dos segundos Este; Tramo cuatro, con distancia de cuatro punto sesenta y tres metros y rumbo Sur treinta y seis grados dieciocho minutos trece segundos Este; Tramo cinco, con distancia de diez punto ochenta y cuatro metros y rumbo Sur veintisiete grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos Este, tramo seis con una distancia de seis punto treinta y tres metros y rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este; y tramo siete, con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur veinte grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos Este se llega al mojón M-NUEVE, lindando los tramos antes mencionados con viviendas de La Comunidad Nueva Israel, con pasaje peatonal de por medio. LINDERO SUR, Partiendo del mojón M-NUEVE, se miden tres tramos así: Tramo uno, con distancia de tres punto setenta y un metros y rumbo Sur sesenta y un grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; Tramo dos, con distancia de catorce punto dieciséis metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos Oeste; y Tramo tres, con distancia de cuatro punto treinta y seis metros y rumbo Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y se llega al mojón M-DOCE, lindando los tramos antes mencionados con la Comunidad Nueva Israel. LINDERO PONIENTE, partiendodel mojón M-DOCE, se miden cinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno: con distancia de dos punto cero cero metros y rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos Oeste; Tramo dos: con distancia de seis punto cero cinco metros y rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste; Tramo tres: con distancia de cuarenta y ocho punto cero ocho metros y rumbo Norte cuarenta y un grados veintidós minutos treinta y un segundos Oeste; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Tramo cuatro: con distancia de seis punto treinta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta y un grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; y tramo cinco con una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta y un grados veintisiete minutos cero siete segundos Oeste se llega al mojón M-UNO, donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando los dos primeros tramos con la Comunidad Nueva Israel; y los restantes tramos con inmueble propiedad del Estado asignado al Ministerio de la Defensa Nacional denominado como Porción Dos, todos los tramos con Avenida Las Camelias de por medio”.
Art. 2.- La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, destinará seis viviendas para que sean asignadas a ex-miembros de la Fuerza Armada discapacitados como resultado del conflicto armado, que no hayan sido beneficiados con otros programas similares del Gobierno, de conformidad a nómina que ese Ministerio proporcionará a dicha Iglesia.
Art. 3.- Deberá consignarse en las escrituras públicas de donación que correspondan a cada beneficiario, como requisito para ser inscrita, que el inmueble donado no podrá enajenarse ni gravarse, sino transcurridos veinte años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura de donación a su favor.
Art. 4.- La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, elaborará las escrituras públicas de donación a cada una de las familias que habitan el inmueble y les entregará el Título de Propiedad debidamente inscrito. Las familias beneficiarias cancelarán los gastos necesarios para la emisión de sus títulos de propiedad, los cuales no causarán ningún tipo de impuestos ni derechos registrales.
Art. 5.-Corresponderá a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, el pago de los impuestos municipales y demás contribuciones que le sean requeridas.
Art. 6.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, otorgue la escritura pública de donación a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. David Victoriano Munguía Payés, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 132 Tomo N° 388 Fecha: 14 de julio de 2010. CGC/adar. 29-7-2010