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Decreto N° 381 25 Junio de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 381 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 381 Fecha: 25 Junio de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 671, de fecha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo N° 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III.- Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N° 641, publicado en Diario Oficial N° 120, Tomo N° 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;

IV.- Que a la fecha y a días de vencerse el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no han podido cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo es conveniente apoyar a este sector, ampliándoles el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, en su proceso de modificación de los pactos sociales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano y David Reyes.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO N° 641, QUE CONTIENE REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO.

Art. 1.- Refórmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera: “Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de mayo del dos mil once, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio”.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Ministro de Economía D. O. N° 119 Tomo N° 387 Fecha: 25 de junio de 2010. SV/ielp. 12-7-2010

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