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Decreto N° 380 31 Diciembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 380 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 380 Fecha: 31 Diciembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 380

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo 339, del 02 de abril del mismo año, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, la que tiene como objetivo principal el de convertir a sus beneficiarios, en sujetos de crédito a través de los beneficios que ésta concede, específicamente en la readecuación de sus créditos a su valor actual, mediante los mecanismos que la misma establece;

II.- Que ante la crisis Mundial que ha afectado a nuestro país y en especial al sector Campesino a pagar cantidades de dinero para saldar las deudas Agraria y Agropecuaria, y ante las consideraciones antes mencionadas, se vuelve de imperiosa necesidad la prórroga de los efectos de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria que vence el 30 de los corrientes, por un plazo de 06 meses más que vencerán el 31 de diciembre del año 2010, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar todas aquellas situaciones, principalmente económicas que no han posibilitado el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo N° 263, señalado en el considerando uno.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Saúl Anselmo Méndez.

DECRETA: La siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 263, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998

Art.1.- Reformase el inciso primero del Art. 4, así:

“Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el 31 de diciembre de 2010”.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Guillermo Belarmino López Suárez, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 120 Tomo N° 387 Fecha: 28 de junio de 2010. ROM/adar. 13 -7-2010

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