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Decreto N° 377 19 Noviembre de 1992 Asamblea Legislativa

Decreto N° 377 (1992)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 377 Fecha: 19 Noviembre de 1992 Año: 1992

DECRETO No. 377

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo 307, del 6 de abril de 1990, se emitió la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, sustituyéndose así la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles contenida en el Decreto Legislativo N° 72, publicado en el Diario Oficial 129, Tomo 108 de fecha 9 de junio de 1930.

II.- Que las Disposiciones Transitorias de la Ley actual, no contemplaron la forma de regular el caso de algunos servidores públicos quienes a pesar de cumplir los requisitos establecidos por la anterior Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, no se acogieron oportunamente a los beneficios de esta última, quedando de esta manera desprotegidos al entrar en vigencia el nuevo régimen legal aplicable.

III.- Que se hace necesario reformar la Ley vigente de manera tal que se garantice a todos los servidores públicos que han prestado sus servicios en favor del Estado el goce de una jubilación o pensión a la que por derecho y justicia se han hecho acreedores.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, se adiciona el artículo 20-Bis, como sigue: "Art. 20-Bis.- Aquellas personas que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, reúnan los requisitos que exigía la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles y que oportunamente no se hubieren acogido a la misma, podrán presentar solicitud ante el Ministerio de Hacienda expresando las razones en que fundamentan su caso y debiendo además cumplir los requisitos que para tal efecto se le señalen. El Ministerio de Hacienda una vez comprobados los extremos de la petición formulada, y verificando que el interesado cumple con los requisitos y condiciones estipulados, emitirá el Acuerdo correspondiente, reconociéndole su derecho al peticionario, a fin que de éste quede incorporado a lo que dispone la presente Ley.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

DECRETO N° 403

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 307, del 6 de abril del mismo año, se emitió la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado.

II.- Que en las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, no se contempló la forma de regular el caso de aquellos servidores públicos que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, no se acogieron oportunamente a los beneficios de ella, quedando de esa manera desprotegidos al entrar en vigencia el nuevo régimen legal aplicable.

III.- Que con el propósito de garantizar los derechos que tenían aquellos servidores públicos y que por diferentes circunstancias no fueron incluidos en los beneficios que la citada Ley otorgaba, se hizo necesario emitir el Decreto Legislativo N° 377, de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 317, del 25 de noviembre del mismo año, con el propósito de permitirles que éstos gozarán de los mencionados beneficios.

IV.- Que el espíritu del legislador, fue reconocer los derechos de los pensionados, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, pero el citado Decreto N° 377, da lugar a diferentes interpretaciones por lo que se hace necesario que el mismo sea interpretado auténticamente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Mariella Peña Pinto, Donald Ricardo Calderón Lam, Gerson Martínez, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Kirio Waldo Salgado, Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Eduardo Moreno Niños, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo Antonio Suvillaga.

DECRETA:

3 Art. 1.- Interprétese auténticamente el Decreto Legislativo N° 377, de fecha 19 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 317, del 25 de noviembre del mismo año, en el sentido que los efectos de éste se retrotraen a partir de la vigencia de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a Cargo del Estado, emitida por Decreto Legislativo N° 474, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 307, del 6 de abril del mismo año.

Art. 2.- Esta interpretación auténtica se entenderá incorporada en el texto legal correspondiente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. D. O. N° 181, T. 340, 30 de septiembre de 1998. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, RENÉ FLORES AQUINO, SECRETARIO. SECRETARIO. ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES, RAUL ANTONIO PEÑA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. PUBLÍQUESE, Alfredo Félix Cristiani Burkard, Presidente de la República. Edwin Sagrera, Ministro de Hacienda. D.O. N° 217 Tomo N° 317 Fecha: 25 de noviembre de 1992 4 VM/sv 16-05-2018 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: D. L. N° 403, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998; D. O. No. 181, T. 340, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998. VM 21/05/18

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