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Decreto N° 373 7 Junio de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 373 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 373 Fecha: 7 Junio de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 131 ordinal 15o y 158 de la Constitución, ha solicitado a esta Asamblea, se le conceda permiso para salir del territorio nacional, a partir de esta fecha, hasta el 31 de mayo del 2011, con el objeto de visitar cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía;

II.- Que la licencia solicitada por el Presidente de la República ha sido ratificada personalmente, ante esta Asamblea, durante la Sesión Plenaria celebrada en esta misma fecha;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 131 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese licencia al Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, para que, en ese carácter, pueda salir del territorio nacional, con el objeto de realizar visita a cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como también a cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía; a partir de esta fecha, hasta el 31 de mayo del 2011, para atender invitación de Gobiernos amigos o visitas de Estado, así como cualquier visita de carácter privado.
Art. 2.- Durante la ausencia del Presidente de la República, será sustituido en su cargo de conformidad a lo que preceptúa el artículo 155 de la Constitución.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. D. O. N° 105 Tomo N° 387 Fecha: 7 de junio de 2010. CGC/adar. 23-06 -2010

Consulta y descarga de documento oficial

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