DECRETO N° 372
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Art. 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia Civil, Mercantil y Laboral, entre otras, a través de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; su organización y funcionamiento estarán determinados por la Ley.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 381, de fecha 27 de noviembre de 2008, se promulgó el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuyo artículo 704 dispone que los Jueces que conozcan en las Ciudades de San Salvador, Santa Ana y S an Miguel de los procesos a que se refiere dicho Código, serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la Judicatura.
III.- Que como consecuencia de la implementación del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario crear y convertir tribunales que lo apliquen. Asimismo, es menester reorganizar la distribución del trabajo judicial entre los ya existentes, los que se crearán y convertirán, a fin de que la misma sea equilibrada y acorde con la especialización de la materia jurídica correspondiente. Además, es aconsejable como medida de buen gobierno judicial y conforme a estudios realizados, para enfrentar la mora en el diligenciamiento de los asuntos judiciales, nombrar Jueces que apliquen el Código Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior persigue asegurar a los justiciables una pronta y cumplida justicia, lo cual implica, la modificación de la Ley Orgánica Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1.- Los Juzgados que se crean o transforman mediante este Decreto Legislativo serán competentes para conocer de los procesos a que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 2.- Créanse en el Municipio de San Salvador cinco juzgados pluripersonales que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil. Todos tendrán competencia, a la que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil, en el Municipio de San Salvador. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocerá del Municipio de Rosario de Mora; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del Municipio de Guazapa; y el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil del Municipio de Panchimalco. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL
Art. 3.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Inquilinato se convierten en Juzgados Tercero y Cuarto de Menor Cuantía respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.
Art. 4.- Los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil de San Salvador, conocerán también a partir de la vigencia del presente Decreto: de los juicios de inquilinato que en razón de la conversión de la competencia del Juzgado Primero de Inquilinato, les remitiere el mismo de la siguiente manera: Al Juzgado Primero de lo Civil le remitirá los procesos clasificados en número impar y al Juzgado Segundo de lo Civil, los clasificados en número par. Los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil de San Salvador, conocerán también a partir de la vigencia del presente Decreto: De los juicios de inquilinato que en razón de la conversión de la competencia del Juzgado Segundo de Inquilinato, les remitiere el mismo de la siguiente manera: Al Juzgado Tercero de lo Civil le remitirá los procesos clasificados en número impar y al Juzgado Cuarto de lo Civil, los clasificados en número par. Los procesos a que se refieren los dos incisos anteriores serán conocidos por los Juzgados de lo Civil hasta su completa terminación, conforme a las Leyes Sustantivas y de procedimiento con que se iniciaron. Los Juzgados Primero y Segundo de Inquilinato deberán remitir los procesos en trámite en un plazo perentorio de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Los procesos fenecidos deberán remitirlos al archivo general dentro de dicho plazo y enviar una nómina de los mismos a los Juzgados de lo Civil que a cada uno corresponda.
Art. 5.- Créanse tres juzgados en el municipio de Santa Ana que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; y Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el municipio de Santa Ana. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de El Congo y Santiago de la Frontera; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de los Municipios de Texistepeque y Candelaria de la Frontera y el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de los Municipios de Coatepeque y San Antonio Pajonal. *Nota: Artículo reformado por D. L. 506/19 (1) no incorporado a su texto, y que establece que la distribución de los asuntos civiles y mercantiles de los Municipios de Santa Ana, El Congo, Santiago de la Frontera, Texistepeque, Candelaria de la Frontera, Coatepeque y San Antonio Pajonal se realizará, de forma equitativa, entre los cuatro Juzgados de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, por medio de la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de dicha Ciudad.
Art. 6.- Créanse tres Juzgados en el Municipio de San Miguel que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; y Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el Municipio de San Miguel. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de los Municipios de Comacarán, Uluazapa y Quelepa; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de Chirilagua y Moncagua; el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de Chapeltique y Sesori.
Art. 7.- Refórmase el inciso segundo del Art. 6 de la Ley Orgánica Judicial así: “Los mencionados tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su competencia: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los procesos tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil; Primero y Segundo de lo Mercantil; Primero y Tercero de Menor Cuantía; asimismo de los procesos sustanciados por los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil y Mercantil.”
Art. 8.- Refórmase el inciso tercero del Art. 6 de la manera siguiente: “La Cámara Segunda de lo REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL Civil de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda instancia de los procesos sustanciados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil; Tercero y Cuarto de lo Mercantil; Segundo y Cuarto de Menor Cuantía; asimismo de los procesos que fueren conocidos por los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil y Mercantil.”
Art. 9.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 6 así: “La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda instancia de los procesos sustanciados en los Juzgados Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil; y de los sustanciados en los Juzgados Civiles con residencia en Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango, Delgado; también del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque. Asimismo conocerá de los procesos sustanciados en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil.”
Art. 10.- La competencia de las cámaras que mediante este decreto se otorga es sin perjuicio de las conferidas por otras Leyes.
Art. 11.- Los Juzgados de lo Civil de los Municipios de Chalchuapa, Metapán, Sonsonate, Ahuachapán, Delgado, Mejicanos, Soyapango, San Marcos, Apopa, Quezaltepeque, Zacatecoluca, Cojutepeque, San Vicente, Usulután, La Unión, S anta Rosa de Lima y Santa Tecla, conocerán de los procesos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil dentro de la circunscripción territorial que les corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica Judicial. Además, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla conocerá del Municipio de Zaragoza; el Juzgado de lo Civil de Sonsonate conocerá de todos los Municipios del Departamento de Sonsonate; con excepción de Izalco, Acajutla y Armenia. Los Juzgados de Primera Instancia de los municipios de: Izalco, Acajutla, Armenia, Atiquizaya, Tonacatepeque, San Juan Opico, La Libertad, Chalatenango, Tejutla, Dulce Nombre de María, San Pedro Masahuat, Suchitoto, San Sebastián, Sensuntepeque, Ilobasco, Chinameca, Ciudad Barrios, Jiquilisco, Berlín, Santiago de María, Jucuapa, Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera serán Tribunales pluripersonales, teniendo cada uno de los Jueces jurisdicción y competencia individual e independiente. El Juez nombrado por la Corte Suprema de Justicia en razón de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, conocerá de los procesos a que se refiere el mismo; asimismo, conocerá de los procesos en materia Laboral que ingresen luego de la entrada en vigencia del Código. El otro Juez continuará conociendo hasta su terminación y archivo de los procesos pendientes conforme a la normativa correspondiente; sin perjuicio de la competencia que establezcan otras Leyes. El nombramiento de jueces pluripersonales en los municipios antes citados, se realizará por la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la carga laboral en las materias a que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil, lo amerite.
Art. 12.- Los Juzgados de Paz, conocerán de los actos de conciliación conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil; además, continuarán conociendo de los procesos civiles y mercantiles iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley. Sin perjuicio de la competencia establecida en otras Leyes.
Art. 13.- Los Juzgados de lo Civil, Juzgados de lo Mercantil y de menor cuantía del Departamento de San Salvador, así como los juzgados de lo civil de los departamentos de Santa Ana y San Miguel que REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL han conocido de los procesos conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras Leyes Especiales, antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, continuarán conociendo de los mismos hasta su completa finalización. Posteriormente, avisarán a la Corte sobre la culminación de la sustanciación de dichos procesos para que previo diagnóstico que acredite esa situación, los Juzgados conozcan de los procesos conforme al Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 14.- Los Juzgados de lo Laboral, que conocen en materia de Inquilinato, Civil y Mercantil o alguna de dichas materias, dejarán de conocer de las mismas y serán competentes exclusivamente para conocer en materia Laboral; sin embargo, deberán continuar conociendo de los procesos que se encuentren en trámite en las referidas materias, a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil hasta su completa finalización.
Art. 15.- La distribución de las demandas y solicitudes entre los Juzgados creados por este Decreto en la Ciudad de San Salvador se realizará por la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas.
Art. 16.- Intercálase entre el Art. 153 y el 154 de la Ley Orgánica Judicial lo siguiente: Art. 153-Bis- Créanse en cada uno de los Departamentos de Santa Ana y San Miguel una Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, con las mismas características establecidas en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial. Ambas secretarías tendrán su asiento en las cabeceras departamentales correspondientes.
Art. 17.- DEROGADO POR D. L. N° 892/2014.
Art. 18.- La interpretación y aplicación de este decreto deberá efectuarse en armonía con la Ley Orgánica Judicial, el Código Procesal Civil y Mercantil y demás leyes especiales, cuidando de integrar los posibles vacíos legales del decreto mediante el empleo de dichas normativas.
Art. 19.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGIS LATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 100 Tomo N° 387 Fecha: 31 de mayo de 2010 SV/adar 17-06-10 REFORMA: (1) D. L. N° 506, 5 DE DICIEMBRE DE 2019; (Entra en vigencia: 16/02/2020) D. O. N° 239, T. 425, 18 DE DICIEMBRE DE 2019.* Nota: El A r t. 2 de este Decr eto r eforma el A r t. 5 del D. L. N° 3 7 2 /2 0 1 0 , el cualestablece que la distr ibución de los asuntos civiles y mer cantiles de los Municipios de Santa A na, El Congo, Santiago de la Fr onter a, T existepeque, Candelaria de la Fronter a, Coatepeque y San A ntonio Pajonal se r ealizar á, de for ma equitativa, entr e los cuatr o Juzgadosde loCivil y Mer cantil de Santa A na, por medio de la Secr etar ía Receptor a y Distr ibuidor a de Demandas de dicha Ciudad. PRÓRROGAS: D. L. No. 42, 29 DE JUNIO DE 2012, D. O. No. 120, T. 395, 29 DE JUNIO DE 2012. (Venció 31/12/13) D. L. No. 579, 12 DE DICIEMBRE DE 2013, D. O. No. 241, T. 401, 21 DE DICIEMBRE DE 2013. (Vence 31/12/14) DEROGATORIA PARCIAL: D. L. No. 892, 12 DE DICIEMBRE DE 2014, D. O. No. 240, T. 405, 23 DE DICIEMBRE DE 2014. REFORMA: D. L. N° 506, 5 DE DICIEMBRE DE 2019; (Entra en vigencia: 16/02/2020) D. O. N° 239, T. 425, 18 DE DICIEMBRE DE 2019. * Nota: El A r t. 1 de este Decreto refor ma el A r t. 3 del D. L. N° 8 9 2 /1 4 , A mpliando la competencia del Juzgado Pr imero de lo Civil de la Ciudad de Santa Ana,a finde que pueda conocer REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL de los asuntos cor r espondientes a la actual Nor mativa Civil y Mercantil, asimismomodifícase la denominación del Juzgado Pr imer o de lo Civil de la Ciudad de Santa A na, por Juzgado Cuarto de lo Civil y Mer cantil de la Ciudad de Santa A na. SV 24/07/12 JCH 06/02/14 SP 11/02/15 VD 28/01/20 REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL