DECRETO N° 370
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 329, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 76, Tomo N° 387 del 27 de abril del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $143,433,870.00), recursos que se destinarán para financiar la ejecución del “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”.
II.- Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 4 de mayo de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo N° 329 antes relacionado.
III.- Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales.
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo N° 2015, suscrito el 4 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$143,433,870.00), recursos que se destinarán para financiar la ejecución del “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”.
Art. 2.- El Coordinador Especial para el Seguimiento y Ejecución de la Inversión Pública,a partir de la fecha del primer desembolso, presentará a esta Asamblea Legislativa un informe trimestral de la ejecución física y financiera de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, hasta que se completen y se den por recibidos los mismos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 107 Tomo N° 387 Fecha: 9 de junio de 2010. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CGC/adar. 23-6-2010