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Decreto N° 363 9 Junio de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 363 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 363 Fecha: 9 Junio de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 363

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Asociación “Club Rotario Sirama, San Miguel”, es una institución de servicio, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna.

II.- Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país bienes que le han sido donados.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rafael Eduardo Paz Velis.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Asociación “Club Rotario Sirama, San Miguel”, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de bienes que le han sido donados, el cual se detalla a continuación: veinticinco (25) camas; tres (3) mesas laterales para encamados; dieciséis (16) bancos para examen; un (1) soporte para oxígeno; once (11) pedestales para sueros; tres (3) mesas para terapia física; siete (7) barras para tracción; cuatro (4) carretillas para depósitos de oxígeno; dos (2) mesas para expedientes; treinta (30) estantes para encamados; un (1) asistente para levantar encamados; diez (10) carretillas para ropa contaminada o sucia; tres (3) gradillas; un (1) asiento para prótesis; catorce (14) mesas para examen; un (1) biombo; diez (10) colchones; doce (12) andaderas; cinco (5) asientos para inodoros; una (1) tina para hidroterapia con bomba; un (1) marco de cama; un (1) colchón delgado; una (1) bolsa de bienes línea blanca; seis (6) rodetes; un (1) ventilador; dos (2) soportes para bote de succión; un (1) set de accesorios para discapacitados; una (1) mesa para flebotomista; tres (3) carro camilla; un (1) equipo de succión de secreciones; una (1) silla de pesaje; un (1) sistema de torniquete; un (1) set de partes para cama de paciente; una (1) silla para enfermera; una (1) silla ortopédica; una (1) mesa plegable; cinco (5) muletas; una (1) silla; un (1) banco para examen; tres (3) sillas para duchar pacientes; y una (1) bolsa de almohadillas para muletas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 107 Tomo N° 387 Fecha: 9 de junio de 2010. CGC/adar. 23-6-2010

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