DECRETO No. 36
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 857 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 323 del 27 de mayo de 1994, se emitieron reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador;
II.- Que en la publicación de dicho decreto aparecen errores, por lo que es necesario emitir las reformas pertinentes, a fin de subsanar los errores de publicación señalados;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Gerardo Antonio Suvillaga, Mario Acosta Oertel, Juan Duch Martínez, Francisco Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Orlando Arévalo, Juan Antonio Ascencio Oliva, David Acuña,
DECRETA las siguientes Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador:
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente: "Art. 14.- El Consejo podrá autorizar que el Banco conceda créditos destinados a cubrir deficiencias transitorias de caja de la Tesorería General de la República, otorgados a plazos no mayores de un año, a un interés no inferior al devengado por los bonos de estabilización u otros instrumentos equivalentes que emita el Banco y que sus saldos globales no superen el 10% del promedio anual de los ingresos tributarios del Gobierno, recaudados en los dos años calendarios anteriores, siempre que lo permita el programa monetario. La Tesorería General de la República deberá estar al día en sus obligaciones con el Banco. Estas operaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha a la cual tales créditos deberán estar cancelados totalmente. Estos últimos no podrán ser refinanciados."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. D. O. N° 130 Tomo N° 324 Fecha: 13 de julio de 1994 AVA. ÍNDICE LEGISLATIVO