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Decreto N° 35 4 Junio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 35 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 35 Fecha: 4 Junio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 35

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 26 de junio del año 2008 aprobó reformas a la Ley Primaria, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional N° 3.

II. Que de acuerdo a la misma Disposición Constitucional, citada en el Considerando que antecede, las reformas mencionadas deben ser ratificadas por esta Asamblea.

III. Que asimismo, nuestra Carta Magna establece que existe una obligación del Estado, para que éste, haga sus mejores esfuerzos en propiciar las condiciones indispensables para que sus habitantes procuren un desarrollo integral, a partir de promover y difundir la educación como un elemento esencial en la vida del ser humano.

IV. Que en atención a los antes referido en los Considerandos anteriores es procedente ratificar la reforma al Art. 56, inciso 2º en el sentido de que la educación media sea gratuita cuando la imparta el Estado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 56, de la siguiente manera: “La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: S an S alvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. D. O. N° 102 Tomo N° 383 Fecha: 4 de junio de 2009. CGC/Adar. 24-6-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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