DECRETO N° 349
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
II.- Que el Art. 32 inciso segundo de la Ley señalada, en el considerando anterior, determina que la concesión que se otorgue en materia de servicio de transporte colectivo público de pasajeros, por medio de autobuses y microbuses del servicio, podrá transmitirse únicamente a los herederos del prestatario de transporte, de cualquiera de las modalidades descritas en dicha ley; por lo que está prohibida la transferencia de toda concesión por acto entre vivos;
III.- Que a pesar de lo señalado en el anterior considerando, muchos operadores del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, ya sea mediante concesión o permiso, han traspasado a favor de terceros los vehículos con que prestaban dicho servicio, lo que ha provocado serias dificultades administrativas y legales a los propietarios de estos bienes, al no poder adquirir con dichos traspasos la concesión o permisos, y con ello las prerrogativas que dichos instrumentos le confieren a sus titulares;
IV.- Que a fin de evitar la suspensión del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, de quienes se encuentran en las anteriores circunstancias, se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes para permitir el traspaso de las concesiones o permisos a los actuales propietarios de los vehículo vinculados a dichos instrumentos legales; POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Rodríguez Rivera, Félix Agreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto José Ávila Quétglas, Federico Guillermo Ávila Quehl, Ana Lucia Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Erick Ernesto Campos, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Darío Alejandro Chicas Argueta , Ana Vilma Castro de Cabrera, Cesar René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjivar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Rafael Antonio Jarquin Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Rafael Ricardo Moran Tobar, Yeymi
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Elizabett Muñoz Moran, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Esdras Samuel Vargas Pérez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemi Rivera Avalos,José Mauricio Rivera, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Cesar Humberto Solorzano Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Aristides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes, Ana Virginia Morataya Gómez y Carlos Mario Zambrano Campos,
DECRETA, las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 1.- Todo persona natural o jurídica que se encuentre prestando el servicio de transporte colectivo público de pasajeros, en virtud de haberle sido traspasado alguno de los vehículos descritos en el Artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o permiso tendrá un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para informar de ésta circunstancia al Viceministerio de Transporte. Verificada que sea la información a que se refiere el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte, con el fin de evitar la suspensión del servicio procederá a traspasar la concesión o permiso al propietario actual del vehículo vinculado a dicho instrumento legal, y a efectuar las modificaciones en los Registros que al efecto lleve. Para el ejercicio de la prerrogativa establecida en los incisos anteriores, el solicitante, deberá presentar los documentos mediante los cuales acredite ser el titular del vehículo, así como de que a la fecha se encuentra prestando el correspondiente servicio. La persona natural o jurídica, adquirirá la concesión o permiso en las mismas condiciones en las que le fue otorgado a su antecesor. En todo caso, el nuevo titular deberá cumplir con los requisitos legales para poseer dicha calidad.
Art. 2.- Los trámites fijados en el presente Decreto, generarán una tasa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por cada vehículo que sea objeto de traspaso, y los cuales deberán ser cancelados en la colecturía del Viceministerio de Transporte.
Art. 3.- Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, no tendrá aplicación lo señalado en el Art. 133 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda, y Desarrollo Urbano. D. O. N° 103 Tomo N° 387 Fecha: 3 de junio de 2010. JCH/adar. 18-06 -2010