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Decreto N° 348 30 Octubre de 1992 Asamblea Legislativa

Decreto N° 348 (1992)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 348 Fecha: 30 Octubre de 1992 Año: 1992

DECRETO N° 348.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución establece que la persona humana es el origen y el fin del actividad del Estado, organizado para la constitución de la justicia, de la seguridad jurídico y del bien común; y que así mismo el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores;

II.- Que como indica la convención sobre los derechos del niño: "los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo";

III.- Que el maltrato infantil es la agresión, psicológica, sexual, de forma directa, caracterizada por la suma de diversos factores familiares, sociales, políticos y tolerancia cultural, que desencadenan la crisis que genera el mal trato;

IV.- Que el maltrato infantil existe en nuestra sociedad, y que constituye una violación de los Derechos Humanos del Menor, por lo que es necesario formar conciencia en la Población Salvadoreña, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a su erradicación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Raúl Antinio Peña Flores y René Flores Aquino.

DECRETA:

Art. 1.-Declararase el día veinticinco de octubre de cada año "DÍA NACIONAL CONTRA EL MALTRATO INFANTIL".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO RENE FLORES AQUINO SECRETARIO SECRETARIO ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES RAUL ANTONIO PEÑA FLORES SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. D. O. N° 201 TOMO N° 317 FECHA: 30 de octubre de 1992 ldr.

Consulta y descarga de documento oficial

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