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Decreto N° 346 3 Junio de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 346 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 346 Fecha: 3 Junio de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 346

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N° 330, del día 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente con la finalidad de garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación.

II.- Que de conformidad al numeral 4) del Art. 5 de la citada Ley, se establece como deber del Ministerio de Educación, alcanzar, entre otros objetivos, el proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores formados.

III.- Que en el Art. 18 de esa misma Ley, se encuentra establecido el procedimiento a seguir para la asignación de las plazas vacantes, nuevas o antiguas de los docentes al servicio del Estado y que mediante la aplicación de dicho procedimiento, los docentes graduados por las distintas universidades del país, tienen escasa oportunidad para obtener una de esas plazas, debido a la preferencia que de conformidad con la Ley, se les otorga a los docentes con base al derecho de traslado, a la antigüedad de los mismos en el servicio y a su reingreso.

IV.- Que año con año se incrementa el número de docentes graduados, lo cual vuelve cada vez más difícil la posibilidad que éstos puedan obtener una plaza en el sector público; por lo que es necesario dictar una normativa de excepción y transitoria, que permita a los docentes, de acuerdo a la antigüedad de su graduación, acceder a dichas plazas.

V.- Que es importante priorizar criterios de selección para dichas plazas, tomando en consideración la antigüedad de su año de graduación, la especialidad y su lugar de residencia con el centro educativo requirente de la plaza.

VI.- Que con fecha 7 de septiembre de 2006 se emitió el Decreto Legislativo No. 87, mediante el cual se establece que por el período de un año, se asignen las plazas vacantes de docentes a aquellos educadores que jamás han sido nombrados de manera permanente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mauricio Ernesto Rodríguez, y con el apoyo a la misma de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, César Humberto García Aguilera, Félix Ágreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Erick Ernesto Campos, Santos Eduviges Crespo Chávez, Ana Vilma Castro de Cabrera, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Oviedo, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Rafael Antonio Jarquín Larios, Mario Marroquín Mejía, Alexander Higinio Melchor López,Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla,Rafael Ricardo Morán Tóbar, Rubén Orellana, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, César René Florentín Reyes Dheming, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, César Humberto Solórzano Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

DECRETA:

Art.1.- Las plazas nuevas o vacantes que el Ministerio de Educación publique por cualquier causa, en el período de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, serán asignadas por los organismos correspondientes, de manera permanente, únicamente a los educadores aspirantes que no hubieren obtenido nunca nombramiento de plaza de docente dentro del sector público, y que cuenten con la especialidad requerida.

Los docentes del Programa EDUCO, interinos y horas clases podrán optar a las plazas a las que se refiere el inciso anterior.

Art. 2.- Para otorgar las referidas plazas, se tomará en cuenta la antigüedad del año de graduación, la especialidad y el lugar de residencia del solicitante. Para la aplicación de la especialidad deberá entenderse que los Licenciados y Licenciadas de Ciencias de la Educación en sus diferentes opciones y los docentes formados en otras especialidades como Estudios Sociales, Biología, Letras, Matemáticas, están capacitados para laborar en los niveles de primero y segundo ciclo de educación básica.
Art. 3.- Durante el período establecido en el presente Decreto, el Tribunal Calificador otorgará las plazas; para tal efecto los docentes deberán presentar la documentación requerida de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Docente.
Art. 4.- En caso de que en el concurso de las plazas, existiere igualdad de condiciones entre los aspirantes, el Tribunal Calificador las asignará conforme a los resultados obtenidos en las pruebas de selección administrada a los aspirantes de tales plazas.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Salvador Sánchez Cerén, Ministro de Educación (Ad-Honorem). D. O. N° 103 Tomo N° 387 Fecha: 3 de junio de 2010. SV/adar. 21-06 -2010

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