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Decreto N° 343 29 Marzo de 2001 Asamblea Legislativa

Decreto N° 343 (2001)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 343 Fecha: 29 Marzo de 2001 Año: 2001

DECRETO N° 343

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la salud de los habitantes de la República, constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

II.- Que el tabaquismo a nivel mundial es un agente generador del quebrantamiento de la salud en las personas provocando enfermedades como el cáncer de pulmón, afecciones cardiovasculares y respiratorias, trastornos en el transcurso del embarazo en la mujeres y desarrollo insuficiente del feto entre otros, por lo cual con el propósito de buscar medidas que protejan la salud de las personas la Organización Mundial de la Salud, a declarado el 31 de mayo de cada año como “Día Mundial del No Fumado”;

III.- Con el fin de formar conciencia en aquellas personas que en nuestro país tiene el hábito de fumar, y que esa práctica es nociva para la salud no sólo de los fumadores activos sino que también de los pasivos, es procedente declarar un día en el año que procure disminuir esta práctica;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Elvia Violeta Menjivar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Tomás Mejía Castillo, Jorge Antonio Escobar Rosa, Juan Angel Alvarado Alvarez, José Ascención Marinero Cáceres, Gustavo Enrique Parker, Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Douglas Alejandro Alas García, Ernesto Angulo, Rafael Arévalo, Margarita Guillén de Córdova, Wilfredo Iraheta Sanabria y Manuel Vicente Menjivar,

DECRETA:

Ar. 1.- Declárase el 31 de mayo de cada año, “Día Nacional del No Fumado”.

Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, será el encargado de darle publicidad a lo establecido en el presente Decreto y de realizar campañas para que el mismo tenga impacto positivo en la ciudadanía.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 64 Tomo N° 350 Fecha: 29 de marzo de 2001. adar

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