Leyes
Decreto N° 342 31 Mayo de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 342 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 342 Fecha: 31 Mayo de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 342

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la lucha contra los delitos del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, son iniciativas que actualmente se realizan a escala mundial y, de igual manera, en El Salvador se han orientado esfuerzos, a fin de contrarrestar sus acciones, a través de la búsqueda y castigo de las personas que se dedican a estas actividades.

II.- Que para contrarrestar hechos que se tipifiquen dentro de estas dos figuras delictivas, se requiere de la interrelación entre naciones, organismos internacionales y las instituciones financieras de los respectivos países, por lo que es necesario tener la base legal que permita integrar a las instituciones, que luchan efectivamente contra estos dos delitos, tanto a nivel nacional como internacional y, a su vez, que también permitan que las relaciones financieras, comerciales o de cualquier otra índole, originadas o intermediadas en El Salvador, sean confiables.

III.- Que a fin de contar con los instrumentos legales que viabilicen el logro de los objetivos señalados, es procedente reformar, en la parte correspondiente, la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, emitida mediante Decreto Legislativo N° 108, de fecha 21 de septiembre del 2006, publicada en el Diario Oficial N° 193, Tomo 373, del 17 de octubre de ese mismo año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a Iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.

Art. 1.- Refórmase el inciso octavo del Art 37, e incorpóranse dos nuevos incisos como noveno y décimo; y en consecuencia los actuales incisos noveno y décimo, pasan a ser décimo primero y décimo segundo, por consiguiente tal reforma e incorporaciones quedarán redactados, así: “Las instituciones financieras prestarán especial y permanente atención a la detección de bienes y servicios y transacciones que se sospeche o se tenga indicios razonables que tengan una finalidad ilícita y que los mismos están vinculados o pueden ser utilizados para financiar actos de terrorismo, ante lo cual deberán informar a la Fiscalía General de la República, por medio de la Unidad de Investigación Financiera, en un plazo no mayor de tres días. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Lo anterior sin perjuicio del deber de informar a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en el caso de las personas incluidas en las listas mencionadas en los incisos precedentes. La Unidad de investigación Financiera, recibirá y analizará dichos reportes, para lo cual tendrá la facultad de requerir Información a las instituciones reportantes, o a cualquier ente o persona pública o privada, así mismo la Unidad de Investigación Financiera podrá compartir dicha información a nivel nacional e internacional bajo los parámetros de confidencialidad y de legalidad, para el descubrimiento de hechos delictivos.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 100 Tomo N° 387 Fecha: 31 de mayo de 2010. CGC/adar. 14-6-2010

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes