DECRETO N° 34
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante acuerdo de reforma Constitucional N° 2 de fecha 24 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 162, Tomo N° 372, de fecha 1 de septiembre del mismo año, se reformo el artículo 48 de la Constitución.
II. Que el referido Acuerdo a que se hace referencia al Considerando que antecede, se encuentra la reforma al Art. 48 de nuestra Ley Primaria, relativa a no eliminar el derecho a huelga, sino únicamente se deje expresamente señalado en ella, que la huelga no se permitirá en aquellos servicios públicos esenciales declarados como tales por la Ley.
III. Que en razón de lo anterior se hace necesario ratificar la reforma al Art. 48 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma Constitucional siguiente:
Art. 1.- Refórmase el Art. 48 de la siguiente manera: “Art. 48.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la Ley. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la Ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien. La Ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. D. O. N° 102 Tomo N° 383 Fecha: 4 de junio de 2009. CGC/Adar. 24-6-2009