DECRETO N° 333.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Apicultores representan un sector amplio e importante para el progreso del país contribuyendo en forma directa al desarrollo comercial del mismo;
II.- Que como un estímulo a su patriótica labor es justo reconocer oficialmente el día 25 de septiembre de cada año como
"DIA DEL APICULTOR SALVADOREÑO"
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Ernesto Varela Méndez y Estanislao Ordóñez,
DECRETA:
Art. 1.- Declarase el día 25 de septiembre de cada año "DIA DEL APICULTOR SALVADOREÑO".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Presidente. Julio Adolfo Rey Prendes, Vicepresidente. Mauricio Zablah, Mercedes Gloria Salguero Gross, Secretario, Secretario. Dolores Eduviges Henríquez, Néstor Arturo Ramírez Palacios, Secretario. Secretario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. PUBLIQUESE, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial y Ministro del Interior. D. O. N° 190 TOMO N° 305 FECHA : 16 de Octubre de 1989. arpm.