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Decreto N° 333 16 Octubre de 1989 Asamblea Legislativa

Decreto N° 333 (1989)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 333 Fecha: 16 Octubre de 1989 Año: 1989

DECRETO N° 333.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Apicultores representan un sector amplio e importante para el progreso del país contribuyendo en forma directa al desarrollo comercial del mismo;

II.- Que como un estímulo a su patriótica labor es justo reconocer oficialmente el día 25 de septiembre de cada año como

"DIA DEL APICULTOR SALVADOREÑO"

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Ernesto Varela Méndez y Estanislao Ordóñez,

DECRETA:

Art. 1.- Declarase el día 25 de septiembre de cada año "DIA DEL APICULTOR SALVADOREÑO".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Presidente. Julio Adolfo Rey Prendes, Vicepresidente. Mauricio Zablah, Mercedes Gloria Salguero Gross, Secretario, Secretario. Dolores Eduviges Henríquez, Néstor Arturo Ramírez Palacios, Secretario. Secretario. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. PUBLIQUESE, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial y Ministro del Interior. D. O. N° 190 TOMO N° 305 FECHA : 16 de Octubre de 1989. arpm.

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