DECRETO N° 332
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 200, Tomo N° 305 del 30 del mismo mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal, de carácter autónomo, cuyos objetivos son formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social del país.
II.- Que a raíz de la crisis económica mundial, el café no ha alcanzado los precios esperados, lo que ha afectado a la caficultura nacional, por lo que se tienen que tomar acciones para promocionar dicho producto en los mercados internacionales.
III.- Que la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, de nacionalidad estadounidense, es una Fundación especialista con prestigio mundial en promover los precios del café en los mercados internacionales, y con el propósito de que conozcan la calidad del café nacional, el Consejo Salvadoreño del Café llevará a cabo entre los meses de mayo y junio del presente año, el evento denominado “Tasa de la Excelencia”, para lo cual ha considerado conveniente contratar los servicios de consultoría de la referida Fundación.
IV.- Que dicho Consejo cuenta con un presupuesto institucional limitado, sin embargo, realizará esfuerzos para financiar el pago de los recursos que se requieren para la contratación de la mencionada consultoría.
V.- Que por las razones antes expuestas, y consientes de la limitación del presupuesto de la institución, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos y deducciones en dicho concepto por los pagos que realice a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por los servicios de consultoría que ésta realizará para el evento a que se refiere el considerando tercero de este decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés
DECRETA:
Art. 1.- Exónerase del pago de los Impuestos Sobre la Renta, Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y de cualquier otro impuesto que causen los honorarios que el Consejo Salvadoreño del Café cancele a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por la ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 asesoría que ésta brindará para el evento denominado “Tasa de la Excelencia” organizado por el referido Consejo, el cual se realizará en el país los meses de mayo y junio del presente año. Asimismo, dicho Consejo no estará obligado a realizar deducción alguna en el pago por dicho concepto a la citada Fundación. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Roberto de Jesús Solórzano Castro, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 88 Tomo N° 387 Fecha: 14 de mayo de 2010. CGC/adar. 25-5-2010