DECRETO N° 332
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha otorgado al Gobierno una Asistencia Técnica no Reembolsable para financiar servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización del Programa de Cooperación Técnica para el Fortalecimiento Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000.00);
II.- Que para maximizar el uso de la Asistencia Técnica, es necesario eximir de impuestos a los bienes y servicios a adquirirse para la ejecución del referido programa;
III.- Que de conformidad a lo establecido en el numeral 7° del Art. 131 de la Constitución de la República, es competencia de la Asamblea Legislativa ratificar los Convenios suscritos por el Organo Ejecutivo;
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase la Carta Convenio de Asistencia Técnica no Reembolsable N° ATN\SF-5869-ES Programa para el Fortalecimiento Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$150,000.00), suscrita el 17 de marzo de 1998, por el Ingeniero Manuel Enrique Hinds, en su calidad de Ministro de Hacienda y en representación del Gobierno de la República de El Salvador, y el Licenciado Luis A. Vergara, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en El Salvador, recursos que se destinarán para llevar a cabo la ejecución del programa denominado “Fortalecimiento Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer” (ISDEMU).
Art. 2.- Todos los bienes y servicios a ser adquiridos con los recursos de la Asistencia Técnica, destinados exclusivamente para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer” (ISDEMU), estarán exentos del pago de toda clase de impuestos fiscales.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. JUAN DUCH, PRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRES IDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 128 Tomo N° 340 Fecha: 10 de julio de 1998. Adar.