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Decreto N° 331 14 Mayo de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 331 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 331 Fecha: 14 Mayo de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 331

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a la Ley de Distinciones Honorificas, Gratificaciones y Títulos, en su Art. 6 literal b) se otorgará la máxima distinción de “Noble Amigo de El Salvador”, cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general.

II.- Que las Distinciones Honoríficas de Distinguido o Notable, en su orden de relevancia, serán otorgadas a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruistas o colectivo; de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III.- Que el Excelentísimo Señor Embajador de la República de Chile, Don Manuel Antonio Matta Aragay finaliza sus funciones exitosamente en nuestro país, habiendo contribuido a fomentar los lazos de amistad, que han caracterizado las relaciones con nuestra hermana República de Chile, en las áreas política, cultural, económico-comercial y de cooperación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, “Noble Amigo de El Salvador”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 88 Tomo N° 387 Fecha: 14 de mayo de 2010. CGC/adar. 25-5-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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