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Decreto N° 329 27 Abril de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 329 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 329 Fecha: 27 Abril de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador dentro de su política económica y social tiene entre sus finalidades, fortalecer la capacidad institucional en los procesos de seguridad ciudadana y prevención de violencia y delincuencia.

II.- Que asimismo, el Gobierno también tiene como prioridades ampliar la infraestructura, equipamiento y atención hospitalaria, dotar de vivienda a familias ubicadas en zonas de riesgo, el fortalecimiento y equipamiento de centros escolares; así como la realización de obras de mitigación de riesgos, reconstrucción y reparación de infraestructura dañada por los recientes fenómenos naturales, entre otros.

III.- Que debido a la crisis mundial y el impacto negativo de la misma en la actividad económica del país, se ha afectado la recaudación de los ingresos fiscales, por lo que se hace necesario recurrir a fuentes de financiamiento externo para impulsar inversiones y programas de interés económico y social que contribuyan a minimizar el impacto en la población más vulnerable y que apoyen el desarrollo económico del país.

IV.- Que para llevar a cabo la consecución de los proyectos antes mencionadas el Gobierno de la República de El Salvador está gestionado ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un financiamiento hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $143,433,870.00), para financiar el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”.

V.- Que en vista de lo anterior, y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que negocie y suscriba el Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Funcionario que él designe, negocie y suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$143,433,870.00), el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO DEL PRÉSTAMO: Hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $143,433,870.00). PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: Hasta doce (12) años, incluyendo hasta cuatro (4) años de período de gracia, contado a partir del primer desembolso. INTERESES: Se pagará una tasa de interés variable establecida por el BCIE, de acuerdo con su política de tasas de interés, la que será revisable trimestralmente. La tasa vigente actualmente es de 6.85% anual. COMISIÓN DE COMPROMISO: Hasta 0.75% del 1% anual sobre saldos no desembolsados por Tramo, de conformidad con el siguiente detalle: El primer Tramo, por la cantidad de US $55,433,870.00; la comisión empezará a cobrarse a partir del mes trece (13), contado desde la fecha de firma del contrato de préstamo. El segundo Tramo de US $35,000,000.00; la comisión empezará a cobrarse a partir del mes veinticinco (25), contado desde la fecha de firma del contrato de préstamo. El tercer Tramo de US $43,000,000.00; la comisión empezará a cobrarse a partir del mes treinta y siete (37), contado desde la fecha de firma del contrato de préstamo. El cuarto Tramo de US $10,000,000.00; la comisión empezará a cobrarse a partir del mes cuarenta y nueve (49), contado desde la fecha de firma del contrato de préstamo. COMISIÓN DE AUDITORIA Y SUPERVISIÓN: Se establece en 0.50% del 1% como pago único sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso. CARGOS POR MORA: En caso de mora se aplicará un recargo consistente en incrementar la tasa de interés corriente en tres (3%) puntos porcentuales. AMORTIZACIÓN: Mediante el pago de cuotas semestrales de capital, hasta la total cancelación del préstamo. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 DESEMBOLSOS: El prestatario deberá retirar la totalidad de los recursos del préstamo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses, a partir de la fecha del primer desembolso de la facilidad crediticia autorizada. DESTINO: Los fondos provenientes del préstamo serán usados por el Prestatario para financiar el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 76 Tomo N° 387 Fecha: 27 de abril de 2010. CGC/adar. 11-5-2010

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