Leyes
Decreto N° 328 30 Julio de 1992 Asamblea Legislativa

Decreto N° 328 (1992)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 328 Fecha: 30 Julio de 1992 Año: 1992

DECRETO No. 328

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme el Art. 131, Ordinal 51 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa interpretar auténticamente las Leyes secundarias.

II.- Que la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, fue emitida por Decreto Legislativo N° 298, de fecha 30 de julio de 1992, y publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 316, del 10 de agosto del mismo año.

III.- Que conforme a los Acuerdos de Paz, es compromiso para el Gobierno de la República, promover las iniciativas legislativas necesarias para adecuar la Ley de Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, a la misión que la Constitución le asigna.

IV.- Que a fin de no dejar ninguna duda sobre el nuevo Régimen de Reserva de la Fuerza Armada, es necesario interpretar auténticamente el Art. 9 de la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada. POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de la Presidencia y de la Defensa Nacional.

DECRETA:

Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 9 de la Ley de Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, emitida mediante Decreto Legislativo N° 298, de fecha 30 de julio de 1992 y publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 316, del 10 de agosto del mismo año, en el sentido. Que el nuevo Régimen de Reserva de la Fuerza Armada, será ajeno a cualquier función de seguridad pública o de control poblacional y territorial. En consecuencia, el servicio territorial queda suprimido.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada en el texto del Art. 9 de la mencionada Ley, desde su vigencia.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO, ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES, SECRETARIO. SECRETARIO. RENÉ FLORES AQUINO, RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. PUBLÍQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARÍA, Ministro de la Presidencia. RENE EMILIO PONCE, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 190 Tomo N° 317 Fecha: 15 de octubre de 1992 PC/adar 15-05-2018

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes