DECRETO N° 322
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Fundación Centro de Formación de la Fe, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos están dirigidos a la promoción y desarrollo de la persona humana; para lograr su superación personal en beneficio de la sociedad.
II.- Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Fundación Centro de Formación de la Fe, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Chevrolet; modelo: 1LX26; tipo: Captiva; clase: rustico; número de chasis grabado: KL1FC5BF8AB010370; número de chasis vin: S/N; número de motor: Z24S086186; color: beige; combustible: gasolina; capacidad: 5 pasajeros; transmisión: automático; año: 2010. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Roberto de Jesús Solórzano Castro, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 88 Tomo N° 387 Fecha: 14 de mayo de 2010. CGC/adar. 25-5-2010