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Decreto N° 32 25 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 32 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 32 Fecha: 25 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 32

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que amparado en los Decretos Legislativos Nos. 259 y 266, ambos de fecha 17 de enero de 2001, publicados en el Diario Oficial N° 19, Tomo N° 350, del 25 del mismo mes y año; en el 2001, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda emitió US$353.5 millones de Eurobonos con vencimiento en el 2011, emisión que fue reaperturada en el 2002 con una colocación adicional de US$300.0 millones de los montos autorizados mediante Decretos Legislativos Nos. 675, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 353, de esa misma fecha, y 681, del 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 353, del 20 de diciembre de 2001; con lo cual el total de dichos Títulos con vencimiento en el 2011 asciende a US$653.5 millones;

II. Que los efectos adversos generados por la crisis económica y financiera mundial, caracterizada principalmente por una marcada desaceleración de la economía global, han afectado la actividad productiva nacional impactando el rendimiento de los ingresos tributarios que han comenzado a experimentar una fuerte disminución, con un impacto negativo que se prolongaría y se estima que sus efectos pudieran agudizarse en el tiempo;

III. Que el refinanciamiento de deudas en condiciones más favorables en términos de tasas de interés y plazos, acorde con las oportunidades que se presenten en el mercado, así como la reducción de riesgos de refinanciamiento o incumplimiento de pagos, es una operación que está acorde con las mejores prácticas en materia de gestión de deuda; y,

IV. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito para obtener recursos para el financiamiento del pago de los Eurobonos 2011.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, y con el apoyo de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, José Vidal Carrillo Delgado, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rafael Antonio Jarquin Larios, Alejandro Dagoberto Marroquín, Rubén Orellana, Mario Antonio Ponce López, César Humberto Solórzano Dueñas, Esdras Samuel Vargas Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Rodolfo Antonio Parker Soto, Sandra Marlene Salgado García, Francisco José Zablah Safie, Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio Milton Parada Domínguez, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Enma Julia Fabián Hernández, Nelson Napoleón García Rodríguez, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Gerson Martínez, Rolando Mata Fuentes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Lourdes Palacios Vásquez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Othon Sigfrido Reyes Morales, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Ramón Arístides Valencia Arana, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, Ana Vilma Castro de Cabrera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, César René Florentín Reyes Dheming, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Reynaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Osmín López Escalante, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Boris Geovanni Torres Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$653,500,000.00), a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o Internacional.
Art. 2.- Los Títulos Valores de Crédito cuya emisión se autoriza se emitirán conforme a las siguientes condiciones: a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la práctica de mercado; b) El valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinentes; y, c) Los Títulos Valores de Crédito podrán emitirse a plazos de entre 10 y 30 años y el valor nominal que representan podrá amortizarse mediante cuotas periódicas o al final del plazo.
Art. 3.- Los recursos provenientes de la colocación de los Títulos Valores de Crédito se destinarán para el pago anticipado o al vencimiento de los Eurobonos 2011; ello en atención a las condiciones más favorables al país y acorde con las mejores oportunidades del mercado.
Art. 4.- El Banco Central de Reserva de El Salvador actuará como Agente Financiero del Gobierno y para tal efecto el Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco el respectivo Contrato de Agente Financiero.
Art. 5.- Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con su Agente Financiero, definirá el mecanismo correspondiente a la emisión, fechas y montos de colocación de los mismos, considerando las opciones existentes en el mercado para las emisiones de ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 los nuevos Títulos y para la compra anticipada o al vencimiento de los Eurobonos 2011.
Art. 6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a cancelar los costos que demande la operación autorizada mediante el presente Decreto.
Art. 7.- Los recursos obtenidos de la emisión de los Títulos Valores de Crédito autorizados en el presente Decreto serán de uso restringido, limitándose su utilización a lo contemplado en el artículo 3 del mismo y en tanto no se usen para los propósitos establecidos, los fondos deberán ser colocados en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva de El Salvador, sin que puedan ser transferidos a ninguna otra cuenta.
Art. 8.- Los ingresos que se obtengan como producto de la colocación de los Títulos Valores de Crédito que se autorizan mediante el presente Decreto, deberán incorporarse al Presupuesto General del ejercicio fiscal en el que se realicen las operaciones.
Art. 9.- Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. 148 de la Constitución de la República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en los términos que el mismo consigna.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. William Jacobo Hándal Hándal, Ministro de Hacienda. D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 9-6-2009

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