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Decreto N° 311 26 Abril de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 311 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 311 Fecha: 26 Abril de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 311

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 873, de fecha 30 de abril del 2009, publicado en el Diario Oficial N° 88, Tomo 383, del 15 de mayo del mismo año, se emitió Disposición Transitoria, por medio de la cual se establece que las Diputadas y los Diputados propietarios al cesar de su período legislativo para el cual fueron electos, gozarán de medidas de protección especial hasta un máximo de dos elementos de seguridad, hasta por un año posterior al período de cese de su elección, de conformidad a la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

II.- Que el espíritu bajo el cual se emitió el Decreto a que se refiere el Considerando anterior, fue que dichos funcionarios que concluyeron su período el 30 de abril del año 2009, eran personas que integraban la Categoría de Alto Riesgo, por lo que era de interés nacional preservar su seguridad, dándoles protección hasta por un año posterior al período de cese de su elección.

III.- Que las causas anteriormente expuestas aún persisten, por lo que es conveniente prorrogar por el período de dos años lo establecido en el Decreto a que se refiere el Considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa y Juan Carlos Mendoza Portillo.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase por el período de dos años, lo establecido en el Decreto Legislativo N° 873, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 88, Tomo 383, del 15 de mayo del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 75 Tomo N° 387 Fecha: 26 de abril de 2010. JCH/adar. 12-05-2010

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