Leyes
Decreto N° 303 9 Abril de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 303 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 303 Fecha: 9 Abril de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 303

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, está implementando un Programa de Solidaridad denominado “Misión Milagro”, el cual tiene por objeto operar gratuitamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República de Cuba, a personas con problemas de visión, defectos de cataratas y pterigión (carnosidad).

II.- Que dentro de este programa se ha incluido a salvadoreños de escasos recursos económicos, que no cuentan con la capacidad para financiarse este tipo de operaciones.

III.- Que por las razones antes expuestas, es procedente exonerar del pago de impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador para salir de éste, así como por el aterrizaje de aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, que trasladarán a las personas beneficiadas en el programa al que se refiere el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Guillermo Francisco Mata Bennett, Oscar Ernesto Novoa Ayala y José Mauricio Rivera.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase por el período de un año, en un máximo de 4 vuelos mensuales, en razón de 100 personas por vuelo, del pago de todo tipo de impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador para salir de éste, a personas que se beneficiarán con el Programa de Solidaridad denominado “Misión Milagro”, que viajarán a la República Bolivariana de Venezuela o a la República de Cuba, a sus respectivas operaciones de visión, defectos de cataratas y pterigión (carnosidad). También se exonera del pago de impuestos, derechos o tarifas que pueda causar el aterrizaje de aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, que trasladarán a las personas beneficiadas en el programa a que se refiere el inciso anterior. Para comprobar que una persona padece de la referida enfermedad, será necesario una constancia médica emitida por un especialista en oftalmología, registrado en la junta de vigilancia de la profesión médica. Asimismo, se requerirá certificación extendida por el agregado comercial de la República Bolivariana de Venezuela con sede en el país, en la que conste que la persona ha sido admitida en el referido Programa “Misión Milagro”. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 64 Tomo N° 387 Fecha: 9 de abril de 2010 CGC/adar ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 29-04-2010 PRÓRROGAS: - D.L. No. 630, 3 DE MARZO DE 2011, D.O. No.66, T. 391, 4 DE ABRIL DE 2011. (Vence el 9/4/12) - D.L. No. 1027, 22 DE MARZO DE 2012, D.O. No. 75, T. 395, 25 DE ABRIL DE 2012. (Vence el 9/4/13) - D.L. No. 322, 28 DE FEBRERO DE 2013, D.O. No. 54, T. 398, 19 DE MARZO DE 2013. (Vence el 9/4/14) ROM 28/04/11 ROM 22/05/12 SV 18/04/13

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes