Leyes
Decreto N° 302 6 Abril de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 302 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 302 Fecha: 6 Abril de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 302

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

II.- Que el artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco años a partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más del tiempo establecido.

III.- Que el hecho de señalar un plazo de vigencia, obedece a la necesidad de actualizar registrar y conservar en forma centralizada, permanente y actualizada toda la información referente a la identidad de las personas naturales, así como verificar y documentar cambios en el estado familiar, domicilio, rostro, profesión u otros que individualizan a cada persona.

IV.- Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores es procedente reformar la ley, estableciendo un plazo de vigencia mayor; lo que implica un ahorro para los ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de la renovación periódica.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline Rivera, Margarita Velado, Cristina Cornejo y de los Diputados Roberto Angulo, Douglas Avilés, Mario Ponce, José Nelson Guardado, Mauricio Rodríguez y Ciro Alexis Zepeda,

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera: “Art. 4.- EL Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por primera vez, modificación o renovación. La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante.”
Art. 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los documentos únicos de identidad emitidos por primera vez, o como renovación, a partir del mes de enero del dos mil diez, hasta la fecha de entrada en vigencia ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de este Decreto, tendrán una vigencia de ocho años.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 61 Tomo N° 387 Fecha: 6 de abril de 2010. JCH/adar. 29-04-2010

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes