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Decreto N° 301 19 Abril de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 301 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 301 Fecha: 19 Abril de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II.- Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III.- Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AGUILARES – EL PAISNAL con referencia No. 0601-0605, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV.- Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad dela Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V.- Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, César Humberto García Aguilera, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Héctor Ricardo Silva Argüello, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Isidro Antonio Caballero Caballero, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, José Ernesto Castellanos Campos y Jesús Grande.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Aguilares y El Paisnal ambos del Departamento de San Salvador, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos: el primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de siete tramos, determinado con ocho puntos numerados del dos al nueve, por el río Matizate; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre conocida como calle antigua que de la ciudad de El Paisnal conduce a la hacienda La Cabaña; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 del diez al once, por la quebrada El Salitre; el quinto trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del once al catorce, por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por vía de comunicación terrestre conocida como calle antigua que de la ciudad de Aguilares conduce a la ciudad de El Paisnal; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del quince al dieciséis, por lindero de parcelas; el octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciséis al diecisiete, por vía de comunicación terrestre conocida como carretera que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Chalatenango (Troncal del Norte); el noveno trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecisiete al dieciocho, por lindero de parcelas. Punto trifinio de inicio. Está definido en el eje central de la calle que de la ciudad de Aguilares conduce a la villa de San Pablo Tacachico, en la división de las Haciendas Santa Rita y San Jerónimo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Aguilares y El Paisnal ambos del departamento de San Salvador y Quezaltepeque del departamento de La Libertad. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis punto setenta y cuatro metros; Latitud igual trescientos trece mil doscientos noventa y cuatro punto cuarenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela doscientos dieciocho, del sector cero seis cero uno R cero cuatro; para el municipio de El Paisnal parcela ciento cincuenta y dos, del sector cero seis cero cinco R diecisiete y para el Municipio de Quezaltepeque parcela cuatrocientos cuarenta y cuatro, del sector cero cinco doce R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto dos. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta el inicio del río Matizate, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de un mil setenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho punto cero ocho metros; Latitud igual trescientos catorce mil doscientos dos punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas doscientos dieciocho, ciento uno, siete, cinco; todas del sector cero seis cero uno R cero cuatro; para el municipio de El Paisnal parcelas ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres; ambas del sector cero seis cero cinco R diecisiete. Trayecto dos. Tramo uno, del punto número dos a punto tres. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón El Tronador, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de dos mil setecientos cincuenta punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis punto cero siete metros; Latitud igual trescientos quince mil setecientos veintiuno punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas cinco, cuatro, dos, uno; todas del sector cero seis cero uno R cero cuatro, parcelas doscientos sesenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos sesenta y cuatro; todas del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcelas ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y uno, ciento noventa y uno, doscientos treinta y seis, doscientos cuarenta y tres, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta, doscientos setenta y dos, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y ocho, cuatrocientos once, cuatrocientos trece, cuatrocientos catorce, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos cinco y doscientos sesenta y dos; todas del sector cero seis cero cinco R diecisiete. Tramo dos, del punto número tres a punto cuatro. Atravesando la calle que conduce al cantón El Tronador ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 y con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón El Tronador, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ciento setenta y nueve punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve punto sesenta y ocho metros; Latitud igual trescientos quince mil setecientos ochenta y cuatro punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela quinientos cincuenta y ocho, del sector cero seis cero cinco R dieciséis; para el municipio de El Paisnal parcela doscientos cincuenta y nueve, del sector cero seis cero cinco R diecisiete y parcela quinientos treinta y tres, del sector cero seis cero cinco R dieciséis. Tramo tres, del punto número cuatro a punto cinco. Atravesando la calle que conduce al cantón El Tronador y con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del río Matizate conduce al caserío Valle Nuevo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de seiscientos sesenta y dos punto cero cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos veintisiete punto ochenta y tres metros; Latitud igual trescientos quince mil novecientos noventa y cuatro punto cuarenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas doscientos sesenta y dos, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta, doscientos setenta y uno, doscientos setenta y dos, doscientos sesenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve, doscientos setenta y cinco, doscientos setenta y cuatro, un mil ciento treinta y nueve; todas del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcelas quinientos treinta y cuatro, quinientos treinta y cinco, quinientos cuarenta y uno y quinientos treinta y seis; todas del sector cero seis cero cinco R dieciséis. Tramo cuatro, del punto número cinco a punto seis. Atravesando la calle que del río Matizate conduce al caserío Valle Nuevo, con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del río Matizate conduce al caserío Valle Nuevo, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de doscientos doce punto veintiocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y seis mil nueve punto sesenta metros; Latitud igual trescientos dieciséis mil ciento cincuenta y cuatro punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas un mil ciento treinta y nueve, un mil ciento treinta y ocho; ambas del sector cero seis cero uno R cero tres, parcela quinientos cuarenta y ocho, del sector cero seis cero cinco R dieciséis; para el municipio de El Paisnal parcelas quinientos treinta y seis, quinientos cuarenta; ambas del sector cero seis cero cinco R dieciséis, parcelas dieciséis y diecinueve; ambas del sector cero seis cero cinco U cero ocho. Tramo cinco, del punto número seis a punto siete. Atravesando la calle que del río Matizate conduce al caserío Valle Nuevo y con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de Aguilares conduce a la ciudad de El Paisnal, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de ochocientos noventa y cuatro punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos veintidós punto cero seis metros; Latitud igual trescientos dieciséis mil setecientos trece punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela quinientos cuarenta y dos del sector cero seis cero cinco R dieciséis, parcela doscientos cincuenta y uno del sector cero seis cero uno R cero tres, para el municipio de El Paisnal parcelas diecinueve, dieciocho, doce; todas del sector cero seis cero cinco U cero ocho, parcelas doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y dos, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y tres, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa y tres, todas del sector cero seis cero cinco U cero siete, parcela doscientos cincuenta ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 y dos, del sector cero seis cero uno R cero tres, parcelas ciento cuatro, ciento siete; ambas del sector cero seis cero cinco U cero siete y parcela doscientos veintiuno del sector cero seis cero cinco U cero seis. Tramo seis, del punto número siete a punto ocho. Atravesando la carretera que de la ciudad de Aguilares conduce a la ciudad de El Paisnal y con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón Las Delicias, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia de dos mil cuarenta y siete punto diecinueve metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y dos punto sesenta y dos metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil setenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas ciento sesenta y seis, ciento sesenta y cinco, ciento cincuenta y siete, ciento sesenta y uno, un mil ciento cuarenta y dos; todas del sector cero seis cero uno R cero tres, parcelas quinientos trece, quinientos catorce, quinientos doce, quinientos veintisiete; todas del sector cero seis cero cinco R quince, parcela setecientos dieciocho del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcelas doscientos trece, doscientos diecinueve, seis, cuatro, dos, siete; todas del sector cero seis cero cinco U cero seis, parcelas veintiséis, veintitrés, veinticinco, veintiuno; todas del sector cero seis cero cinco U cero nueve, parcelas quinientos dieciséis, quinientos quince, quinientos veintiocho, quinientos veintidós, quinientos treinta y cuatro y quinientos treinta y tres; todas del sector cero seis cero cinco R quince. Tramo siete, del punto número ocho a punto nueve. Atravesando la calle que conduce al cantón Las Delicias y con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Matizate, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que conduce a la ciudad de El Paisnal, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de un mil trescientos doce punto veintiún metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y cinco punto veintiocho metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil cuatrocientos noventa punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas setecientos diecisiete, del sector cero seis cero uno R cero tres, parcela quinientos once, del sector cero seis cero cinco R quince, parcela ochenta y seis del sector cero seis cero uno R cero tres; para el Municipio de El Paisnal parcelas quinientos uno y quinientos ocho; ambas del sector cero seis cero cinco R quince. Trayecto tres. Tramo único, del punto número nueve a punto diez. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que de la ciudad de El Paisnal conduce a la hacienda La Cabaña, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Salitre, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia de ochocientos cuatro punto dieciocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos nueve punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta y tres punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas ochenta y seis, veintiuno, setecientos diecisiete; todas del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcela veintidós, del sector cero seis cero uno R cero tres. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número diez a punto once. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada El Salitre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento dos, setecientos seis, con el eje central de la mencionada quebrada, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia de trescientos cincuenta y ocho punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro punto noventa y siete metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil cincuenta y seis punto veinte metros. Sus colindantes ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 son, para el municipio de Aguilares parcela setecientos diecisiete, del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcela ciento dos, del sector cero seis cero cinco R quince. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número once a punto doce. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Aguilares conduce a la hacienda La Cabaña, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia de cuatrocientos noventa y seis punto veintiséis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veintinueve punto setenta y cinco metros; Latitud igual trescientos dieciséis mil novecientos diez punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela setecientos seis, del sector cero seis cero uno R cero tres; para el municipio de El Paisnal parcela ciento dos, del sector cero seis cero cinco R quince. Tramo dos, del punto número doce a punto trece. Atravesando la calle que de la ciudad de Aguilares conduce a la hacienda La Cabaña y con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la Línea Férrea, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia de ciento doce punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y siete punto setenta y cuatro metros; Latitud igual trescientos dieciséis mil ochocientos setenta y seis punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela cuatrocientos dieciocho, del sector cero seis cero uno U dieciséis; para el municipio de El Paisnal parcela ciento uno, del sector cero seis cero cinco R quince. Tramo tres, del punto número trece a punto catorce. Atravesando la Línea Férrea y con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de la ciudad de Aguilares conduce a la ciudad de El Paisnal, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia de ochocientos treinta y cuatro punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos catorce punto treinta y uno metros; Latitud igual trescientos dieciséis mil quinientos setenta y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos once, doscientos veinticuatro, doscientos veinticinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, seiscientos nueve, seiscientos diez; todas del sector cero seis cero uno U dieciséis, parcelas cincuenta y uno, cincuenta, quinientos noventa y ocho, quinientos noventa y cuatro, once, diez, ocho, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento cuarenta y siete, ciento cincuenta y tres, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, quinientos cuarenta y dos, quinientos cuarenta y tres, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis; todas del sector cero seis cero uno U diecisiete; para el municipio de El Paisnal parcelas cuatro, cinco y once; todas del sector cero seis cero cinco R quince. Trayecto seis. Tramo único, del punto número catorce a punto quince. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que de la ciudad de Aguilares conduce a la ciudad de El Paisnal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos tres, trescientos dos, con la mencionada calle; lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia de un mil setecientos cuarenta punto veintitrés metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta mil ciento veintiséis punto setenta y dos metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil setecientos diecisiete punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas uno, dos; ambas del sector cero seis cero cinco R quince, parcelas trescientos cuatro, trescientos tres; ambas del sector cero seis cero uno R cero uno; para el municipio de El Paisnal parcelas once, cinco y cuatro; todas del sector ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 cero seis cero cinco R quince. Trayecto siete. Tramo único, del punto número quince a punto dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Chalatenango, conocida como Carretera Troncal del Norte, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia de ochocientos veintinueve punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y mil novecientos cincuenta y dos punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro punto setenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela trescientos tres, del sector cero seis cero uno R cero uno; para el municipio de El Paisnal parcela trescientos dos, del sector cero seis cero uno R cero uno. Trayecto ocho. Tramo único, del punto número dieciséis a punto diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la carretera que de la ciudad de San Salvador conduce a la ciudad de Chalatenango, conocida como Carretera Troncal del Norte, hasta la prolongación del lindero de propiedad donde se ubica la lotificación San Diego y la parcela ciento uno (hacienda San Dieguito) con la mencionada carretera, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia de un mil doscientos setenta y nueve punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis punto veintisiete metros; Latitud igual trescientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcelas ciento diez, ciento once, ciento dos, ciento uno, uno, dos, siete, cinco, seis; todas del sector cero seis cero uno U veinte, parcelas doscientos ocho, ciento uno; ambas del sector cero seis cero uno R cero uno; para el municipio de El Paisnal parcelas trescientos dos, trescientos uno y uno; todas del sector cero seis cero uno R cero uno. Trayecto nueve. Tramo único, del punto número diecisiete a punto dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Acelhuate, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia de dos mil doscientos nueve punto ochenta metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual trescientos dieciocho mil quinientos setenta y tres punto once metros. Sus colindantes son, para el municipio de Aguilares parcela ciento uno, del sector cero seis cero uno R cero uno; para el municipio de El Paisnal Lotificación San Diego, la cual ampara las parcelas siguientes, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y cuatro, doscientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis, doscientos noventa y seis; todas con calle de por medio, parcelas trescientos cuarenta y seis, trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y siete, trescientos cuarenta y nueve, trescientos cincuenta, cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta, cuatrocientos cincuenta y nueve, cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y siete, trescientos diecinueve y trescientos dieciocho; todas del sector cero seis cero cinco R trece. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dieciocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Aguilares y El Paisnal, ambos del departamento de San Salvador y Suchitoto, del departamento de Cuscatlán. Sus colindantes son para el municipio de Aguilares parcela ciento uno del sector cero seis cero uno R cero uno; para el municipio de El Paisnal parcela ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 trescientos dieciocho del sector cero seis cero cinco R trece y para el municipio de Suchitoto parcela ciento treinta y cinco del mapa catastral cero siete, trescientos setenta y uno, cero tres, quinientos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. D. O. N° 70 Tomo N° 387 Fecha: 19 de abril de 2010. CGC/adar. 06-05-2010

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