DECRETO N° 30
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 343, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 115, Tomo N° 375, del 25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana, misma que autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda la constitución, por plazo indeterminado, de un Fideicomiso cuyo objeto es la administración de los aportes, donaciones o transferencias, así como la emisión de Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana hasta por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00), de los cuales hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00) se destinarían a inversión en Educación y hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000.00) a la Seguridad Pública;
II. Que en los años 2007, 2008 y 2009, el Banco Multisectorial de Inversiones, en su calidad de Fiduciario, colocó Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana por valor de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) y VEINTITRÉS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$23,000,000.00), respectivamente, los cuales fueron emitidos en serie, con plazos de cinco años y cuya fuente de pago es el Patrimonio del Fideicomiso;
III. Que de la cantidad autorizada en la Ley del Fideicomiso, en la actualidad existen CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$167,000,000.00), que no se han podido colocar a causa de los efectos adversos generados por la crisis económica y financiera mundial, que ha impactado en la reducción de la liquidez de los mercados financieros;
IV. Que la evidente desaceleración de la economía global, ha afectado la actividad productiva nacional e impactado el rendimiento de los ingresos tributarios que han comenzado a experimentar una fuerte disminución; por lo que se vuelve necesario identificar fuentes de financiamiento para cubrir la porción no emitida del Fideicomiso y completar así las inversiones pendientes en las áreas de Educación y Seguridad Pública; y,
V. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita Títulos Valores de Crédito para obtener recursos para cancelar los Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana emitidos y completar las inversiones de obras en Educación y Seguridad Pública no cubiertas a la fecha con el Fideicomiso.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, y con el apoyo de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, José Vidal Carrillo Delgado, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Alejandro Dagoberto Marroquín, Rubén Orellana, Mario Antonio Ponce López, César Humberto Solórzano Dueñas, Esdras Samuel Vargas Pérez, José Orlando Arévalo Pineda, Rodolfo Antonio Parker Soto, Sandra Marlene Salgado García, Francisco José Zablah Safie, Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio Milton Parada Domínguez, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Enma Julia Fabián Hernández, Nelson Napoleón García Rodríguez, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Gerson Martínez, Rolando Mata Fuentes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Othon Sigfrido Reyes Morales, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Ramón Arístides Valencia Arana, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, Ana Vilma Castro de Cabrera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, César René Florentín Reyes Dheming, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Reynaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Armando Grande Peña, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Osmín López Escalante, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Boris Geovanni Torres Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00), a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o Internacional.
Art. 2.- Los Títulos Valores de Crédito cuya emisión se autoriza se emitirán conforme a las siguientes condiciones: a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la práctica de mercado; b) El valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente; y, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 c) Los Títulos Valores de Crédito podrán emitirse a plazos de entre 5 y 20 años y el valor nominal que representan podrá amortizarse mediante cuotas periódicas o al final del plazo.
Art. 3.- Los recursos provenientes de la colocación de los Títulos Valores de Crédito se destinarán para cancelar los Certificados Fiduciarios de Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana emitidos hasta por CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$183,000,000.00) y para completar las inversiones de obras en Educación y Seguridad Pública no cubiertas con el Fideicomiso hasta por CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$167,000,000.00).
Art. 4.- El Banco Central de Reserva de El Salvador actuará como Agente Financiero del Gobierno y para tal efecto el Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco el respectivo Contrato de Agente Financiero.
Art. 5.- Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con su Agente Financiero, definirá el mecanismo correspondiente a la emisión, fechas y montos de colocación de los mismos, considerando las opciones existentes en el mercado.
Art. 6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a cancelar los costos que demande la operación autorizada mediante el presente Decreto.
Art. 7.- Facúltase al Fiduciario del Fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana para que emita la normativa y regulaciones necesarias e indispensables que garanticen y viabilicen la correcta y oportuna liquidación del Fideicomiso.
Art. 8.- Los ingresos que se obtengan como producto de la colocación de los Títulos Valores de Crédito que se autorizan mediante el presente Decreto, deberán incorporarse al Presupuesto General del ejercicio fiscal en el que se realicen las operaciones.
Art. 9.- Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. 148 de la Constitución de la República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en los términos que el mismo consigna.
Art. 10.- Derógase el Decreto Legislativo N° 343, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 115, Tomo N° 375, del 25 de ese mismo mes y año, que contiene la Ley del Fideicomiso para Inversión en Educación, Paz Social y Seguridad Ciudadana. La derogatoria prescrita en el inciso que antecede será efectiva, transcurridos 180 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, cuyo plazo fatal será el límite de presentación de la liquidación respectiva del Fideicomitente.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. William Jacobo Hándal Hándal, Ministro de Hacienda. D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 9-6-2009