DECRETO No. 30
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Art. 233 de la Constitución de la República, sólo el Órgano Legislativo puede autorizar que los bienes de la Hacienda Pública, puedan donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, a entidades de utilidad general;
II.- Que el Ministerio de Educación, es dueño y actual poseedor de un inmueble, inscrito bajo el Sistema de Folio Real con matrícula número 01-024863-000, inscripción uno de fecha 5 de abril de 1989; situado en el Centro Urbano "José Simeón Cañas", del Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, denominado Unidad Vecinal Dos y Tres, de una extensión superficial de cuatro mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados ochenta y siete decímetros cuadrados;
III.- Que por resolución de fecha once de marzo de 1994, según Punto de Acta del Consejo de Ministros, acordó aprobar al Ministerio de Educación, para que pueda dar en comodato por el plazo de 50 años a la Asociación "Fe y Alegría", parte del terreno relacionado en el considerando anterior;
IV.- Que la Ministro de Educación, ha solicitado a este Órgano, la autorización para que dicho Ministerio pueda dar en comodato por el plazo de 50 años, una porción de terreno de una extensión superficial de tres mil ochocientos trece punto cero seis metros cuadrados, desmembrado del inmueble general, relacionado en el considerando II, a favor de la Asociación "Fe y Alegría", a fin de que desarrollen proyectos que beneficien a niños de la calle y de zonas marginales;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Walter René Araujo Morales, Arturo Argumedo, h., Francisco Alberto Jovel Urquilla, Gerardo Antonio Suvillaga, José Vicente Machado Salgado, Jorge Alberto Carranza, José Armando Cienfuegos Mendoza, José Daniel Vega, David Acuña, Jorge Alberto Villacorta y Elí Avileo Díaz Alvarez,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Educación, para que entregue en comodato por el plazo de 50 años una porción de terreno de una extensión superficial de tres mil ochocientos trece punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco punto setenta y tres varas cuadradas, que se desmembra de otro de mayor extensión superficial, situado en el Centro Urbano "José Simeón Cañas", del Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, denominado Unidad Vecinal Dos y Tres, el cual se describe así: Da principio en el esquinero Sur-Este y tiene los siguientes rumbos y medidas; LADO SUR, compuesto de tres tramos rectos; a) una distancia de veinte metros nueve centímetros con rumbos Norte ÍNDICE LEGISLATIVO 2 setenta y cinco grados cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste; b) una distancia de catorce metros sesenta y seis centímetros con rumbo Norte setenta y siete grados once punto siete minutos Oeste; c) una distancia de veintiséis metros cincuenta centímetros con rumbo Norte ochenta grados treinta y tres punto un minutos Oeste; lindando en este rumbo con terreno propiedad del I.V.U. (Centro Urbano José Simeón Cañas), Calle José Simeón Cañas de trece metros de derecho de vía de por medio LADO PONIENTE: compuesto por dos tramos rectos; a) una distancia de cuatro metros sesenta y cuatro centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados treinta y cinco punto seis minutos al Oeste; b) una distancia de cincuenta metros ochenta centímetros con rumbo Norte seis grados diecisiete punto cero minutos Oeste; lindando en este rumbo con terrenos propiedad del I.V.U. (Centro Urbano José Simeón Cañas). LADO NORTE: compuesto de un sólo tramo recto que mide una distancia de sesenta metros veintidós centímetros, con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y nueve punto un minutos Este; lindando en este tramo con resto del inmueble del que se desmembra esta porción. LADO ORIENTE: compuesto por un sólo tramo recto que mide una distancia de setenta y tres metros setenta y un centímetros con rumbo Sur seis grados diecisiete punto seis minutos Este; lindando en este rumbo con la Comunidad Enmanuel. El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS.
Art. 2.- La Asociación "Fe y Alegría" destinará el inmueble descrito en el artículo anterior en desarrollar programas que beneficien a niños de la calle y de zonas marginales.
Art. 3.- Autorízase al Fiscal General de la República para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, otorgue la Escritura Pública correspondiente.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. CECILIA GALLARDO DE CANO, Ministra de Educación. D. O. N° 149 Tomo N° 324 Fecha: 16 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO