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Decreto N° 290 16 Abril de 2004 Asamblea Legislativa

Decreto N° 290 (2004)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 290 Fecha: 16 Abril de 2004 Año: 2004

DECRETO N° 290

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con la Constitución de la República, los hombres y las mujeres tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales; en consecuencia el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional.

II. Que en todo el mundo las mujeres conmemoran el día 8 de marzo, para exhortar a los Estados y a la sociedad en general para que continúen haciendo los esfuerzos necesarios para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres para su plena participación en el proceso de desarrollo social del país.

III. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1977, pidió a todos los Estados que proclamaran, de acuerdo a sus tradiciones, un día al año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer; en el año 1975 las Naciones Unidas comenzó a observar el Día Internacional de la Mujer; en consecuencia el Estado de El Salvador debe cumplir con los compromisos adquiridos sobre todo que el ocho de marzo ya es una tradición en nuestro país. POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Carmen Elena Calderón de Escalón, Blanca Flor Bonilla, Irma Amaya, Mariella Peña Pinto y Karina Sosa.

DECRETA:

Art. 1. Declárase el ocho de marzo de cada año como “DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.”
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. Casa Presidencial: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 69 Tomo N° 363 Fecha: 16 de abril de 2004 Adar.

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