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Decreto N° 29 1 Junio de 2000 Asamblea Legislativa

Decreto N° 29 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 29 Fecha: 1 Junio de 2000 Año: 2000

DECRETO No. 29

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 555 de fecha 1 de junio de 2000, el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- No. 156 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, el cual consta de Un Preámbulo y Diecinueve Artículos.

II.- Que dentro de los ideales de este Instrumento, se encuentran: a) Permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares en el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo y b) Tener en cuenta las necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó el referido Instrumento a través del Acuerdo No. 558, de fecha 1 de junio de 2000 y que no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- No. 156 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, el cual consta de Un Preámbulo y Diecinueve Artículos, al que el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 555 de fecha 1 de junio de 2000; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores a través del Acuerdo No. 558, también del 1 de junio del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTÍDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 135 Tomo N° 348 Fecha: 19 de julio de 2000. adar.

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