DECRETO No. 29
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, los Pagadores y Tesoreros del Gobierno Central, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipales pueden descontar en el pago de sueldo de los empleados las cuotas sociales, previa autorización del asociado;
II.- Que los miembros de la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la República, laboran en diferentes lugares del país, lo que dificulta la recolección de cuotas sociales, por lo que es procedente incluir en las Disposiciones Generales del Presupuesto a las personas antes mencionadas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Gerardo Antonio Suvillaga, Mario Acosta Oertel, Juan Duch Martínez, Francisco Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Orlando Arévalo, Juan Antonio Ascencio Oliva, David Acuña,
DECRETA:
Art. 1.- Adiciónase en el Art. 19 N° 1 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, a los miembros de la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la República, a fin de que los Pagadores y Tesoreros de los organismos del Gobierno Central, de las Instituciones Oficiales Autónomas, donde éstos laboren, puedan descontar de los respectivos salarios, las cuotas sociales, a favor de la referida Asociación, previa autorización del asociado, la cual se hará constar por escrito.
Art. 2.- En caso que el asociado no desee continuar perteneciendo a la Asociación, lo expresará así al Pagador o Tesorero para que éste no continúe efectuando el descuento en concepto de cotización.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 129 Tomo N° 324 Fecha: 12 de julio de 1994 avadp. ÍNDICE LEGISLATIVO