DECRETO N° 284
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 159, Tomo N° 324, del 30 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, con el fin de transferir al sector privado actividades que no siendo de las funciones esenciales del Estado, pueden ser desempeñadas en forma más eficiente por dicho sector;
II.- Que en cumplimiento de la mencionada ley, se crearon sociedades anónimas a las cuales se les transfirió la propiedad de los ingenios del país, con el fin de que se vendieran las acciones de éstos al público, otorgándoles preferencia en la compra de las acciones a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores de los referidos ingenios;
III.- Que por Decreto Legislativo N° 786 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 40, Tomo N° 382 del 27 de febrero de 2009, se emitieron reformas a la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, modificando, entre otros, el Art. 8 de dicha ley, por medio del cual se establece un plazo no mayor de un año contado a partir de la vigencia de dicha reforma, para que la Corporación Salvadoreña de Inversiones pueda vender las acciones de su propiedad de las Sociedades relacionadas en el considerando anterior;
IV.- Que en la actualidad no todas las Sociedades antes referidas y en las que la Corporación Salvadoreña de Inversiones posee participación accionaria, presentan condiciones favorables para la venta de las acciones;
V.- Que la Corporación Salvadoreña de Inversiones, no obstante efectuarse la venta de las acciones dentro del plazo que establece la reforma de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, continuaría manteniendo participación accionaria en las Sociedades, debido a que en los últimos cinco años, aproximadamente sólo el cincuenta por ciento de la totalidad de accionistas deudores se han apegado a las opciones de pago que estableció el Decreto Legislativo N° 1125, de fecha 16 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 29, Tomo N° 358, del 13 de febrero del mismo año, por lo que debe ampliarse el plazo para que CORSAIN pueda vender las mencionadas acciones, para que el cincuenta por ciento de los accionistas deudores, se acoja a lo dispuesto en este decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 92 DE FECHA 21 DE JULIO DE 1994.
Art. 1.- Sustituyense en el Art. 8, los incisos quinto y sexto, por los siguientes: “ CORSAIN deberá de proceder a la venta de las acciones relacionadas en el inciso anterior, en un plazo que concluirá el día siete de marzo de dos mil quince, ofreciéndolas formalmente mediante aviso que se publicará al menos, tres veces en dos diarios de circulación nacional; para lo cual se establece como precio base, el valor nominal originalmente establecido en la ley por cada acción; los accionistas privados a que se refiere el inciso anterior tendrán la facultad de hacer uso de su derecho preferente en un período de noventa días contados a partir de la última publicación antes relacionada. El monto obtenido de la venta de las Acciones de los Ingenios Privatizados que fueron propiedad de la extinta INAZUCAR y que CORSAIN recibiere como consecuencia de dicha transacción, CORSAIN deberá transferir al Fondo General del Estado el 95% de ello, tal como lo establece la Ley de Liquidación y Disolución del INAZUCAR. Si transcurrido los noventa días a que hace referencia el inciso anterior, CORSAIN no hubiere vendido todas las acciones que tiene de las Sociedades Anónimas, los demás accionistas privados que hicieron uso de derecho preferente, tendrán la primera opción para adquirir las acciones de las sociedades de las cuales son accionistas.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Mario Roger Hernández Calderón, Viceministro de Economía Encargado del Despacho. D. O. N° 45 Tomo N° 386 Fecha: 5 de marzo de 2010. ROM/adar 12-4-2010