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Decreto N° 283 23 Febrero de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 283 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 283 Fecha: 23 Febrero de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 283

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

II.- Que en los Artículos del 110 al 115, de ley antes citada, se establece el seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito;

III.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 26 del veintiuno de mayo del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 94, Tomo 383, del 25 de ese mismo mes y año, se prorrogó por nueve meses el plazo para la exigencia del seguro obligatorio, los cuales vencen el próximo 25 de febrero del presente año;

IV.- Que las instituciones públicas y privadas involucradas en la aplicación del seguro obligatorio, tales como el Viceministerio de Transporte y las sociedades de seguros, han realizado estudios y análisis encaminados a preparar y garantizar una adecuada aplicación del seguro obligatorio;

V.- Que a la fecha, los resultados de dichos análisis y estudios, no se han concluido, lo que vuelve necesaria la emisión de una disposición por medio de la cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del presente año, la aplicación del seguro obligatorio, plazo dentro del cual se tendrán los resultados de los estudios y análisis a que se refiere el considerando anterior, que permitan una aplicación exitosa del seguro obligatorio y se garantice su sostenibilidad en el tiempo, y que esto se traduzca en beneficio de la población en general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, David Rodríguez Rivera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Rosa Alma Cruz,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, la exigibilidad del seguro y la fianza para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, a que se refieren los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitida mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año.
Art. 2.- El Viceministerio de Transporte elaborará la normativa correspondiente, con la finalidad ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto y en los Artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a más tardar el 31 de octubre del corriente año.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda, y Desarrollo Urbano. D. O. N° 37 Tomo N° 386 Fecha: 23 de febrero de 2010. CGC/adar 12-03 -2010

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