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Decreto N° 278 15 Abril de 1998 Asamblea Legislativa

Decreto N° 278 (1998)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 278 Fecha: 15 Abril de 1998 Año: 1998

DECRETO N° 278.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 3 de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 281 de esa misma fecha, se emitieron las Disposiciones Generales de Presupuestos, en cuyo contenido dentro de las Disposiciones Específicas, se establece que la Lotería Nacional de Beneficencia, para la autorización de gastos mayores a MIL COLONES se requiere resolución previa de la Junta Directiva y para gastos que no excedan de esa cantidad serán autorizados directamente por el Gerente Administrativo;

II.- Que el volumen de documentos mayores a MIL COLONES se ha incrementado substancialmente, como consecuencia del nivel actual de precios, lo que conlleva a una centralización operativa de la institución por parte de la Junta Directiva;

III.- Que de conformidad a los Considerandos anteriores, es necesario efectuar ajustes en los niveles de responsabilidad para la autorización de los gastos respectivos, a fin de agilizar el funcionamiento institucional;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, de las Disposiciones Específicas de la Lotería Nacional de Beneficencia, contenidas en el Capitulo II, Parte II, para Instituciones Oficiales Autónomas, de las Disposiciones Generales de Presupuestos, en la forma siguiente: “Art. 1.- Para la autorización de Documentos Fiscales de Egresos mayores a DIEZ MIL COLONES es necesario resolución de la Junta Directiva; aquellos que estén comprendidos dentro del rango de CINCO MIL COLONES A DIEZ MIL COLONES, serán autorizados por el Presidente, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva, y los que no excedan de CINCO MIL COLONES serán autorizados por el Gerente Administrativo, debiendo informar oportunamente al Presidente. Se exceptúan de la disposición anterior, el pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva y los salarios permanentes.”
Art. 2. - El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 67 Tomo N° 339 Fecha: 15 de abril de 1998. Adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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