DECRETO N° 275.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Paraguay, han celebrado el Acuerdo Marco de Cooperación Económica, Técnica y Científica, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en esta ciudad el 30 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Rubén Melgarejo Lanzoni;
II. Que este Acuerdo Marco de Cooperación ha sido suscrito con el deseo común de estrechar e incrementar los lazos de amistad entre ambos países y decididos a promover entre sus respectivos Gobiernos una cooperación en todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a su disposición;
III. Que el instrumento arriba relacionado, fue aprobado en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 258 de fecha 11 de marzo de 1998 y que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación Económica, Técnica y Científica, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Paraguay, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en esta ciudad el 30 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Rubén Melgarejo Lanzoni; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 258 de fecha 11 de marzo de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 71 Tomo N° 339 Fecha: 21 de abril de 1998. Adar ÍNDICE LEGISLATIVO