DECRETO N° 274
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal, el cual tiene como principal objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los Municipios.
II.- Que los sistemas de recaudación, custodia y erogación de fondos, necesitan ser actualizados para asegurar una mayor generación de ingresos que estimulen un sostenimiento autofinanciable a los gobiernos locales.
III.- Que en la actualidad existe una diversidad de criterios para establecer el plazo de caducidad de las constancias de solvencias de impuestos municipales en las distintas administraciones locales.
IV.- Que se hace necesario establecer en el referido cuerpo legal un plazo uniforme de vigencia de las respectivas constancias de solvencias, a fin de agilizar los trámites legales que puedan tener como exigencia la presentación de dichos documentos.
V.- Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución, se hace necesario reformar el Art. 101 del Código Municipal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Elizardo González Lovo, José Francisco Merino López, José Orlando Arévalo, Alejandro Dagoberto Marroquín, Santos Guevara Ramos, Luis Roberto Angulo Samayoa, Roberto Lorenzana Durán y de los exdiputados María Julia Castillo, Salvador Arias, Adán Retana, Calixto Mejía, Juan Pablo Durán y Carlos Rolando Herrarte (Período Legislativo 2006-2009).
DECRETA:
La siguiente reforma al Código Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año.
Art. 1.- Incorpórase un segundo inciso al Art. 101, de la siguiente manera: “Las constancias de solvencias de tributos municipales a que se hace referencia en el presente ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 artículo, tendrán una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su correspondiente otorgamiento por la autoridad municipal competente.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 51 Tomo N° 386 Fecha: 15 de marzo de 2010. JCH/adar 12-4-2010