DECRETO N° 274.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comisión de las Comunidades Europeas, han celebrado el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° ALA/91/33 denominado: “Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos de Hospitales”, suscrito el día 10 de julio de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comisión de las Comunidades Europeas por sus representantes debidamente autorizados;
II. Que este Addendum N° 1 tiene como objetivo modificar los términos del Convenio original, el presupuesto y la duración del proyecto en función del avance de la ejecución hasta la fecha, y de los problemas encontrados en la realización de los propósitos;
III. Que dicho Instrumento, fue aprobado en todas sus partes, por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 162 de fecha 16 de febrero de 1998 y que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° ALA/91/33 denominado: “Programa Regional de Recogida y Tratamiento de los Desechos de Hospitales”, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comisión de las Comunidades Europeas, suscrito el día 10 de julio de 1997, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comisión de las Comunidades Europeas por sus representantes debidamente autorizados; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 162 de fecha 16 de febrero de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 70 Tomo N° 339 Fecha: 20 de abril de 1998. Adar ÍNDICE LEGISLATIVO